SAP Madrid 52/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:9420
Número de Recurso32/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00052/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) 3/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE TORREJON DE ARDOZ

ROLLO DE SALA Nº PO 32/09

PONENTE: DÑA.Mª LOURDES CASADO LÓPEZ

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 52/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmas. Sras. Magistradas

de la Sección 27ª

Dª. MARÍA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTA)

Dª MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª Mª LOURDES CASADO LÓPEZ (PONENTE)

En Madrid, a diez de junio de dos mil diez.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario 3/2008, rollo de Sala nº 32/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz, seguida por un delito de agresión sexual, detención ilegal y quebrantamiento de condena, contra Apolonio, nacido el 2 de mayo de 1968 en Prahova (Rumania) con documento número NUM000 hijo de Constantin y de Elena, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión por esta causa desde el 19 de mayo de 2008; habiendo sido partes como acusación particular Dña Hortensia representada por la Procuradora Dña. Carmen Echevarria Torroba y defendida por el Letrado D. Roberto Colmenarejo Jover, el Ministerio Fiscal, representado por Dña. María Ángeles Lorenzo Mangas y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Fernández Tejedor y defendido por el Letrado D. Miguel García Muñoz; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos, de los que consideró autor al acusado:

  1. UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, previsto y penado en el artículo 163.1 de Código Penal

  2. DOS DELITOS DE AGRESION SEXUAL, previsto y penados en el artículo 178 y 179 del Código Penal .

  3. UN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147 y 148 del Código Penal .

  4. UN DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS, previsto y penado en el art. 169.2 y 74 del Código Penal .

Concurre en el procesado la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal en los delitos a), b) y d)

El Ministerio Fiscal solicitó se le impusieran, en cada caso, las siguientes penas, siguiendo el orden del relato de hechos contenido en el mismo:

Por el delito a) la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por cada uno de los delitos b) la pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Por el delito d) la pena de 3 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con el art. 57 del Código Penal, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Hortensia, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 1.000 m y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 10 años.

El procesado responderá de las costas procesales, de conformidad con el art. 123 del Código Penal . Comiso del cuchillo intervenido.

Respecto ala responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Hortensia en la cantidad de 2.100 #, a razón 100 # por cada uno de los 21 días impeditivos, pro las lesiones ocasionadas y en la cantidad de 6.000 # por los daños morales causado.

Estas cantidades devengaran el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales, de conformidad con el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó su conclusión provisional primera en párrafo segundo, cuando dice el acusado en la mañana del día de mayo, quiere decir en la mañana del 11 de mayo y el resto a definitivas con la correcciones hechas al inicio del juicio oral.

La acusación particular calificó los hechos narrados como constitutivos de :

  1. Y B) Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del articulo 468.1 y 2 y articulo 74 del código penal .

  2. Un delito de coacciones del articulo 172.1 del Código Penal .

    Alternativamente, podrían ser calificados los hechos como un delito de amenazas penado en el artículo 169.1 o en su caso, e n el apartado 2º del citado artículo 169 del Código Penal .

  3. y D) En delito delusiones tipificado en los articulo 147,148.2 y 4 del código Penal .

    E), F) y H9 Tres delitos de agresión sexual, previstos y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal . G) Un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal .

  4. Un delito de detención ilegal tipificado en el articulo 163.1 y Código Penal .

    De todos esos delitos responde el acusado en competo de autor del artículo 28 del Código Penal .

    Concurre en el acusado la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal .

    La acusación particular solicita por los delitos anteriormente narrados las siguientes penas:

  5. por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar procede imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  6. Por el delito de coacciones del apartado B) procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En el caso de que se aplicará la calificación alternativa propuesta como delito de amenazas, se impondrá al acusado una pena de 5 años de prisión (artículo 169.1 del Código Penal) o, en su caso la pena de 2 años de prisión (artículo 169.2 del Código Penal)

    C Y D) Por el delito de lesiones procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

  7. F) H) Por cada uno de los tres delitos de agresión sexual se impondrá al acusado la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  8. Por el delito de amenazas se impondrá al causado la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

  9. Por el delito de detención ilegal se impondrá al acusado la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

    De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 57 del Código Penal, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a Hortensia, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar en el que se encuentre a menos de 1000 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo e 10 años.

    Respecto a la responsabilidad civil: conforme a lo previsto en el artículo 116 del Código Penal, el procesado responde civilmente de los hechos enjuiciados debiendo indemnizar a Hortensia con la siguientes cantidades:

    1. - CUATRO MIL DOSCIENTOS EUROS (4.200#) a razón de 200# por cada uno de los 21 días impeditivos por las lesiones ocasionadas a Hortensia .

    2. - TREINTA MIL EUROS (30.000#) en concepto de daños morales causados.

    Estas cantidades devengaran el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

    Asimismo el procesado deberá abonar loas costas procesales generadas en esta instancia.

    En el acto del juicio oral, la acusación particular elevó sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Apolonio, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución. En el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que el procesado Apolonio, mayor de edad, en cuanto nacido el día 2 de mayo de 1968, de nacionalidad Rumana y con documento de identidad número NUM000, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 19 de mayo de 2008, hasta el día 7 de junio de esta anualidad, mantuvo una relación sentimental con Hortensia durante varios meses, relación que se inició a finales de 2007, llegando a convivir la pareja durante el mes de marzo de 2008 en el domicilio de Hortensia, sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 de la localidad de Torrejón de Ardoz.

Hortensia denunció que Apolonio en la noche del día 25 al 26 de marzo de 2008 le había proferido amenazas de muerte, la había injuriado y la había agredido. Con motivo de dicha denuncia se dictó por el Juzgado de Instrucción número 5 de Torrejón de Ardoz auto de fecha 28 de marzo de 2008 acordando orden de protección a favor de Hortensia . La cual quedó sin efecto al haberse dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares sentencia absolutoria para el acusado con fecha 8 de mayo de 2008 .

No ha quedado acreditado que encontrándose en vigor la citada orden de protección, se quebrantara por el acusado la prohibición de aproximación y comunicación impuesta en relación a Hortensia .

A partir del día 11 de mayo de 2008, el procesado y Hortensia convivieron en el domicilio de ésta, sin que haya quedado acreditado que en aquella fecha Apolonio la obligara a subir a su domicilio, la amenazara y la encerrara en su habitación, ni que le quitara las llaves ni el teléfono móvil, por lo tanto no ha quedado probado que la retuviera contra su voluntad desde dicha fecha hasta el día 19 de mayo. Fecha de la presentación de la denuncia.

Tampoco ha resultado probado que el día 11 de mayo de 2008 el procesado golpeara a Hortensia la insultara, diciéndola "puta" ni que la amenazara, ni que la agarra del cuello, hasta hacerla desmayar, ni que la penetrara vaginalmente en contra de su voluntad, ni que la obligara a mantener...

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