SAP Murcia 38/2010, 17 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2010
Número de resolución38/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00038/2010

SENTENCIA

NÚM. 38/2010

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, los presentes autos del Juicio Rápido núm. 420/07 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia por delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Emilio, en cuyo proceso han sido partes: el Ministerio Fiscal y el acusado representado por la Procuradora MARÍA DOLORES ROMÁN MARTÍNEZ y defendido por el Letrado ENRIQUE RUIZ ERANZ.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada suplente Ilma. Sra. Dra. Doña BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia se dictó sentencia con fecha de 1 de diciembre de 2009 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS: artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Marina que comparecía como testigo se ha acogido a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal >>.

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: artículo 153 del Código Penal, del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales>>.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Conferidos los preceptivos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales salvo el plazo para dictar resolución por la acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

Dado el sentido de esta resolución no se realiza pronunciamiento sobre los hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación fue absolutoria del acusado de un delito de malos tratos en el ámbito familiar por entender el Juez a quo que la víctima de los hechos, y única testigo presencial propuesta por la acusación, que era pareja sentimental del acusado en el mes de noviembre de 2007 cuando ocurrieron los hechos, se acogió válidamente a su derecho a no declarar por aplicación del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Frente a esta decisión, el Ministerio Fiscal formuló la oportuna protesta en el acto del Juicio Oral y recurre en apelación alegando que la fecha en que se debe entender que concurre la dispensa legal es la del acto del juicio, y no la de los hechos, interesando bien la práctica de dicha prueba testifical en segunda instancia, bien la nulidad del juicio oral y de la sentencia recaída.

La representación del acusado se opone al recurso e interesa la confirmación de la resolución absolutoria en sus propios términos argumentando que el retraso en la celebración del juicio en más de dos años no puede perjudicar a su representado.

SEGUNDO

El artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa de la obligación de declarar a los parientes del procesado en líneas directa ascendente o descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el nº 3º del art. 26 . Evidentemente, la literalidad del precepto no contempla el supuesto de las parejas de hecho, y ello es lógico, pues el artículo no se ha modificado desde

1.882, sin embargo la mayoría de la jurisprudencia coincide en la equiparación con el matrimonio, a estos efectos, de las uniones sentimentales estables (Pleno del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005 ) pues en ambos casos se comparte la misa finalidad: resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado (STS 22 febrero 2007 ).

En el supuesto de autos, el debate en instancia y en apelación se centra en la aplicación de dicha dispensa legal a la testigo que fue pareja sentimental del acusado en el pasado - en el momento de los hechos objeto de enjuiciamiento-, pero que ya no mantiene relación alguna en el momento de la práctica de la prueba -el día del Juicio Oral-: La juzgadora de instancia ha entendido aplicable dicha dispensa justificando su decisión en que el día de los hechos eran pareja sentimental, mientras que el Ministerio Fiscal disiente sosteniendo que la víctima ex pareja que no mantiene relación familiar alguna con el acusado el día del Juicio Oral tiene obligación de declarar.

Esta Sala coincide con el sentir mayoritario de las Audiencias Provinciales en que el momento jurídicamente relevante para adverar los presupuesto de aplicación del artículo 416 LECrim es el acto de la comparecencia en el que deba prestar testimonio en causa penal y no el día de los hechos enjuiciados (vid por todas las SSAP Madrid 19 noviembre 2009, 11 noviembre 2009, SAP Barcelona 3 noviembre 2009, SAP Cádiz 28 octubre 2009, etc., criterio acogido implícitamente en las SSTS 22 de febrero y 10 de mayo de 2007, de 29 de enero de 2009, incluso en la STS de 26 marzo de 2009 ). Ahora bien, entendemos que el cese de la convivencia y de la afectividad tras la extinción del vínculo matrimonial -o de la relación de afectividad análoga a la conyugal- es un dato especialmente destacado, pero no el único a tener en cuenta, siendo necesario escapar de todo automatismo al respecto. En efecto, el Tribunal Supremo ha declarado que "la razón de ser de la excepción o dispensa de declarar al pariente del procesado o al cónyuge que establece el artículo 416 LECrim tiene por finalidad resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado" (STS de 22 de febrero de 2007 ). Esta finalidad...

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