SAP Murcia 100/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:378
Número de Recurso605/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00100/2010

Impugnación Tasación de Costas

Rollo de Sala 605/09

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de febrero del año dos mil diez.

Habiendo visto en única instancia la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente de Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas planteado en el Rollo de Apelación Civil de esta Sala con número 605/09, provenientes del juicio de divorcio número 1447/08 que en primera instancia se había seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia, entre las partes, como actora, luego apelada y ahora impugnada Dª. Montserrat, representada por el Procurador Sr. Páez Navarro y defendida por el Letrado Sr. Baños Díez, y como demandado, luego apelante y ahora impugnante D. Jorge, representado por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y defendido por la Letrada Sra. Siñeriz Terrón. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia el 22 de octubre de 2009 por la que desestimaba el recurso de apelación interpuesto, condenando al apelante al pago de las costas causadas en la segunda instancia.

SEGUNDO

Por la apelada (Dª. Montserrat ) se interesó tasación de las costas de la segunda instancia, que fue llevada a cabo por el Sr. Secretario con fecha 24 de noviembre de 2009, siendo impugnada por el apelante (D. Jorge ) al considerarlas indebidas y excesivas.

Tramitada la primera de dichas impugnaciones, la misma viene referida a los derechos del Procurador, respecto del que se sostiene que no pueden incluirse en la tasación de costas más que el 40 % de los derechos arancelarios de la segunda instancia, conforme al artículo 49.1 del RD 1373/03 . De manera subsidiaria plantea que el artículo del arancel aplicable sería el 49.2 y no el 49 .1.

Por providencia del día 22 de enero de 2010 se señaló el día de ayer para su vista, a la que han comparecido los Letrados de las partes, quienes realizaron alegaciones en defensa de sus respectivas posturas, sin hacer nueva proposición de prueba.

TERCERO

En la sustanciación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada la tasación de costas por el Sr. Secretario de esta Sala a instancia de la parte apelada, el obligado al pago las impugnó, invocando que se había aplicado incorrectamente la "norma" (sic) 49 de los Aranceles del Colegio de Procuradores "de Murcia" (sic), pues lo que se prevé en la misma es que el 60 % de la cantidad fijada corresponde a la primera instancia, y el 40 % a la segunda, por lo que la tasación de costas practicada por la Audiencia sólo puede recoger este segundo porcentaje.

El artículo 49.1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, establece: "Artículo 49. Recurso de apelación. 1 . Por la tramitación del recurso de apelación, devengará el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos será: a) Por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o...

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