SAP Orense 47/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteAMPARO LOMO DEL OLMO
ECLIES:APOU:2010:26
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución47/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00047/2010

Rollo: 001/2010 (0)

Órgano Procedencia: JDO. MIXTO NÚM. 2 DE O CARBALLIÑO.

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 001/09

SENTENCIA Nº47/2010

Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

En OURENSE a UNO de FEBRERO de DOS MIL DIEZ.

VISTOS, en grado de apelación, los autos de JUICIO DE FALTAS procedentes del JUZGADO MIXTO NÚM. 2 DE O CARBALLIÑO seguidos con el nº 001/09 Rollo de apelación nº 001/2010 en los que aparece, como parte RECURRENTE, Primitivo, asistido por el Letrado D. JESÚS GARRIGA DOMÍNGUEZ, como parte RECURRIDA Torcuato,asistido por el Letrado D. MANUEL CORTIÑAS PÉREZ, Aurelio, Constantino Y Abel, asistidos por el Letrado DON JOSÉ-MANUEL GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ, PIROTECNIA LA GALLEGA,S.L.,asistida por el Letrado DON NEMESIO BARXA ÁLVAREZ, CONCELLO DE O CARBALLIÑO, asistido por la Letrada DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES BERNÁRDEZ VARELA, MAPFRE EMPRESAS S.A. asistida por el Letrado DON NEMESIO BARXA ÁLVAREZ Y EL MINISTERIO FISCAL, sobre lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto núm. 2 de O Carballiño, se dictó sentencia con fecha 01 de julio de 2009 y en los referidos autos, SENTENCIA cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a DON Abel, DON Aurelio, DON Constantino, DON Feliciano Y DON Torcuato, como autores de la falta de imprudencia grave descrita en el artículo 621.1º del C P y por las que eran acusados en el presente juicio; sin imposición de las costas procesales tal como se razona en el apartado correspondiente".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Relato fáctico declarado probado. Este juzgador considera probado y así se declara:

  1. - Que sobre las 23,00 horas del día 17 de Septiembre de 2006, el denunciante Don Primitivo que se encontraba observando, en periodo de fiestas patronales, el lanzamiento de los fuegos de artificio en las inmediaciones de la Alameda de O Carballiño, sufrió un impacto en el rostro con consecuencias para su ojo derecho.

  2. - Que como consecuencia del citado impacto el denunciante sufre lesiones a modo de herida por perforación ocular corneal vertical central, con herniación del iris".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Primitivo recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballino, por la que se absuelve a los denunciados, Abel, Aurelio, Constantino, Feliciano y Torcuato, como autores responsables de una falta de imprudencia grave del art....

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