SAP Palencia 78/2010, 30 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2010
EmisorAudiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Marzo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00078/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2010 0100078

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PALENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000633 /2008

RECURRENTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador/a : BELEN VIAN HOYOS

Letrado/a : ANGELES GARCIA CORTES

RECURRIDO/A : Rita

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : DIONISIO NEGUERUELA GARCIA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY La siguiente

SENTENCIA NÚMERO 78/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Carlos J. Álvarez Fernández

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

------------------------------------------------------En Palencia a treinta de Marzo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Verbal nº 633/2.008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 15 de abril de 2.009, interpuesto por la Procuradora Sra. Vián Hoyos, en representación de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Palencia, siendo parte apelada Rita, representada por el Procurador Sr. Herrero Ruiz, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia se dictó sentencia el día 15 de abril de 2.009, cuya parte dispositiva dice " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Vián Hoyos, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000, debo absolver y absuelvo a la demandada, Rita, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Vián Hoyos, en representación de la entidad actora Comunidad de Propietarios de la Calla DIRECCION000 nº NUM000 de Palencia.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Rita, quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda se solicitó por la entidad apelante-demandante, Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Palencia, la condena de la demandada al pago de

1.245,24 euros, en concepto de cuotas comunitarias adeudadas desde el año 2.004 y hasta el año 2.007. La resolución recurrida desestimó la pretensión de la Comunidad actora por considerar que el título constitutivo de la comunidad excluía el pago de ciertos servicios comunes en relación con el local propiedad de la demandada y porque debió de haberse adoptado por la comunidad de propietarios acuerdo expreso en el que se determinase la obligación de la demandada de contribuir al pago de los gastos generales del edificio.

La parte apelante-demandante, Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 de esta ciudad, invocando aplicación incorrecta del derecho utilizado y por considerar que la demandada debe contribuir a los gastos generales de la comunidad de la que forma parte.

Por la parte apelada-demandada, Sra. Rita, se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Planteado así el tema objeto de este recurso de apelación, la polémica suscitada hace referencia al hecho de si la demandada Rita debe o no debe contribuir al pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios. Para la resolución de asunto suscitado es preciso partir de los siguientes hechos

: a) que la Sra. Rita es...

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