SAP Tarragona 91/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2010:184
Número de Recurso928/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución91/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 928/2009

Juicio Oral nº 251/2008

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos, por un lado, por Vidal, representado por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Masdeu Bernat y, por otro lado, por Juan Luis, representado también por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendido por el Sr. Martínez Gallardo, contra la Sentencia de fecha 13 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Reus en el Juicio Oral nº 251/2008, seguido por delito de hurto, en el que figuran como acusados los apelantes y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara expresamente, que el día 6 de septiembre de 2007, sobre las 11:00 horas, los acusados Juan Luis y Vidal, mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en la granja propiedad de Aureliano, sita en la localidad de Cabacés, lugar al que acudieron en la furgoneta marca Mercedes, modelo Benz, matrícula W-....-WB, propiedad en aquél momento de Juan Luis, siendo su conductor habitual Vidal . Ambos acusados accedieron a la granja y sin que conste el empleo de fuerza, y sin el consentimiento de su propietario, se apoderaron de dos puertas de hierro con dos hojas y de una estufa de hierro. Los objetos sustraídos no han sido tasados pericialmente, sin embargo, según presupuesto de fecha 13/12/07, su valor supera los 400 euros. Los objetos sustraídos no han sido recuperados, reclamando por ellos el propietario. Ambos acusados se dedican a recoger chatarra.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis y Vidal, como autores responsables de un DELITO DE HURTO del artículo 234 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para cada uno de ellos, a la PENA DE PRISIÓN DE DIEZ MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas; y a que, por vía de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Aureliano en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de los objetos sustraídos.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de Vidal y de Juan Luis, fundamentándolos en los motivos que constan en los escritos articulando los recursos.

Cuarto

Admitidos los recursos y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, si bien donde dice "Los objetos sustraídos .... su valor supera los 400 euros" debe decir "Se desconoce si el valor de los objetos sustraídos supera los 400 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia se interponen sendos recursos de apelación, alegando la representación del señor Vidal quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión pues considera que no fue debidamente asistido por letrado en la fase instructora y que de forma errónea el Juzgado ha seguido los trámites del procedimiento abreviado en lugar del procedimiento de juicio de faltas que estima procedente, solicitando la retroacción de la causa hasta ese momento procesal, si bien dicha pretensión la plantea con carácter subsidiario a la pretensión absolutoria. En segundo lugar alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia puesto que considera que no se ha demostrado que su representado cometiera la sustracción de las puertas metálicas y la estufa circular que se declara probado en la sentencia de instancia, pues en este sentido considera que existen versiones contradictorias entre los testigos presenciales de los hechos solicitando por todo ello se dicte una sentencia absolutoria.

Por la representación del señor Juan Luis se aduce también quebrantamiento de normas y garantías procesales por haberse calificado...

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