SAP Zaragoza 45/2010, 1 de Febrero de 2010

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2010:80
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00045/2010

SENTENCIA núm. 45/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Uno de Febrero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 276/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 19/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante Dña. Remedios representada por la procuradora Dña. MARIA PILAR BONET PERDIGONES y asistida por la Letrada Dña. ANA GALLEGO FUENTES; y como parte apelada-demandada ALLIANZ RAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por la procuradora Dña. CARMEN BARINGO GINER y asistido por el Letrado D. MANUEL ENCISO DIAZ; y como demandado LINECAR; S.A. en situación procesal de rebeldía siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de Octubre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Remedios debo absolver y absuelvo a ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y LINECAR SA de los pedimentos deducidos de contrario, siendo de cuenta de la demandante las costas del juicio.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dña. Remedios se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, no oponiéndose al recurso el demandado LINECAR, S.A. en situación de rebeldía, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de Enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La parte actora reclama el pago de la indemnización que tiene por conveniente atendiendo a la duración de las lesiones que sufrió al resbalar cuando bajaba las escaleras, por cierta mancha de humedad existente en las mismas, del autobús público de transporte de viajeros, propiedad y asegurado en las demandadas, en la estación de autobuses "Agreda" de esta ciudad, hallándose el mismo parado pero con el motor en marcha, y desde el punto jurídico apoya esta solicitud, bien en las normas que regulan la responsabilidad contractual o extracontractual, básicamente recogidas en los artículos 1101 y 1902 y demás concordantes del Código Civil, bien en el artículo 2º del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor aprobado por Real Decreto 1507/2008, bien en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, bien en la normativa propia Ley de Protección de Consumidores. Contra la Sentencia del Juzgado que desestima la demanda, la parte interpone el recurso de apelación que ahora se resuelve, insistiendo sobre los mismos argumentos que ya fueron expuestos en la instancia. Como quiera que cualquiera de los supuestos en que la actora fundamenta su acción tiene su base en la actuación negligente de la propietaria del autobús, debe sobreentenderse que por haber permitido la existencia de esa mancha de humedad que se denuncia o no haber procedido a limpiarla acto seguido a que se produjera, se hace necesario entrar en primer lugar en el estudio de esa posible sustancia deslizante en que se dice que la actora resbaló, con las especialidades propias de cada grupo de Leyes en que la parte fundamenta su acción.

SEGUNDO

Se ha dicho como la actora basa su pretensión en primer lugar en las normas que regulan la responsabilidad contractual o extracontractual, con referencia a la tesis de la unidad de la culpa civil. En cualquiera de ambos casos, la prueba de esa mancha de humedad hubiera correspondido a la demandante, pues la negligencia que se atribuye a la propietaria del autobús consistente en no haberla mantenido limpio de sustancias deslizantes hubiera correspondido a esta parte, pues si bien la Jurisprudencia -Por todas, sobre actividades generadoras de riesgos, Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2009, y las que en ella son citadas-- ha mantenido el argumento de la inversión de la carga de la prueba, ello tiene lugar con ocasión del desempeño de actividades...

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