SAP Zaragoza 203/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2010:356
Número de Recurso310/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00203/2010

SENTENCIA NÚMERO: 203/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a treinta de Marzo de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en autos de juicio ordinario nº 1287/08, de los que dimana el presente rollo nº 310/09, en el que es apelante el COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ZARAGOZA, representado por el Procurador D. José María Angulo Saínz de Varanda y asistido por el Letrado D. Federico Laguna Aranda, y apelada Dª Lorenza, representada por el Procurador D. Jorge Guerrero Fernández y asistida por el Letrado Sr. Moreo Ariza, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 19 enero 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Maria Angulo Sainz de Varanda, en representación del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza, contra Dª Lorenza, representada por el Procurador D. Jorge Guerrero Fernández, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la actora.-". SEGUNDO.- La representación procesal de la demandante presentó escrito de preparación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la contraria dentro del término de emplazamiento escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 LEC .

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza, en uso de la legitimación por sustitución que le otorga el art. 5. d) de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, interpuso contra Dª Lorenza demanda de juicio ordinario en reclamación de 4319,84 #, importe pendiente de pago de los honorarios profesionales devengados por D. Cirilo, con quien aquella contrató la dirección facultativa y coordinación de seguridad referente a la ejecución de una vivienda familiar en la Urbanización de "El Saso", de San Mateo de Gallego.

Opuesta la demandada en los términos que se dirán, la sentencia de instancia desestima la demanda, considerando acreditada la conducta negligente del Aparejador en el cumplimiento de las funciones para las que fue contratado, del que han derivado como consecuencia daños muy superiores al importe reclamado en concepto de honorarios.

Recurre el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que en sustancia alega:

  1. que además de no concurrir los presupuestos condicionantes de la compensación -acreedor y deudor principal y liquidez de las deudas, art. 1196 CC - y de no poderle ser opuesta a él como Colegio interviniente en reclamación de los honorarios de uno de sus colegiados, ajeno a la actuación que este pudo tener y, menos todavía, a la que pudieron tener los restantes agentes constructivos, la demandada no la formuló por vía de excepción ni de reconvención, siendo esta última necesaria cuando la aplicada ha supuesto una propia compensación judicial, proceder el de la demandada que ha representado para el Colegio una evidente indefensión, al no poder contestar la reconvención omitida ni proponer la correspondiente prueba o intervenir la propuesta de contrario, ni llamar ex art. 14 LEC a terceros intervinientes que hubiesen podido aclarar lo sucedido con unas deficiencias que tienen su origen en vicios del proyecto o sus modificaciones; y

  2. que los defectos informados por el perito son defectos del proyecto y sus modificaciones por los que ninguna responsabilidad cabría atribuir al Arquitecto Técnico, y menos una responsabilidad exclusiva, pues existe un defecto previo y fundamental, como es el del Proyecto, y unas modificaciones introducidas en él, que incluso afectaban a partidas estructurales y a su cálculo, que tuvieron que ser autorizadas por el Arquitecto Superior, único competente para hacerlo, sin que al Arquitecto Técnico quepa imputarle responsabilidad ninguna por no verificar el replanteo, función que sólo es del Arquitecto Superior.

SEGUNDO

La demandada, tras ser requerida de pago en el monitorio inicial, formuló oposición diciendo que el importe reclamado "está compensado y superado por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la negligente actuación del colegiado Sr. Cirilo como director de la ejecución de la vivienda objeto del procedimiento". Lo que, seguido el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, se repitió cuasiliteralmente en el hecho primero de la contestación de la demanda, siendo, pues, inobjetable la interpretación del propio Colegio actor, que insiste en que lo expuesto fue una compensación, que dice "velada", no opuesta por vía de excepción ni de...

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