SAP Zamora 9/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2010:95
Número de Recurso14/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00009/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 14/2009

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 18/2006

Hecho

Falsedad en documento mercantil

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora

-------------------------------------------------Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9 En Zamora a 24 de marzo de 2010.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, seguido por delito de Falsedad en Documento Mercantil, contra Juana, con DNI nº NUM000, nacida en A Coruña el día 3 de febrero de 1981, hija de Ernesto y de Noelia Beatriz, con domicilio en Avenida DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Zafra (Badajoz) y en libertad provisional, representada por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Ventura Crespo, Jose Enrique, con DNI nº NUM003, nacido en Usagre (Badajoz) el día 21 de mayo de 1977, hijo de José y Purificación, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004 de Usagre (Badajoz) y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Vasallo Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Cacho Morgado, e Bartolomé, con DNI nº NUM005, nacido en Salvatierra de los Barros (Badajoz) el día 29 de septiembre de 1968, hijo de José y Juana, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM006 de Salvatierra de los Barros (Badajoz) y en libertad provisional, representado por el Procurador Sra. Arias Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Pérez López-Arias, actuando como acusación particular el AYUNTAMIENTO DE BENEGILES, representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistido del Letrado Sr. Lorenzo Calvo y Gustavo, representado por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistido del Letrado Sr. Prieto Jambrina y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Sánchez Melgar y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que las diligencias informativas de investigación penal seguidas en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zamora con el nº 36/2004 por denuncia del Ayuntamiento de Benegiles dieron lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 1028/2004, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo del Juzgado con fecha 29 de septiembre de 2009 .

Segundo

Que la acusación particular actuada en nombre de Gustavo en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390 del Código Penal, y otro en concurso real con éste, de estafa previsto y penado en el art. 250-4º en relación con el art. 248.1 del C. Penal, del que son autores responsables los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para los que solicitó la pena de 2 años de prisión y 10 meses de multa a razón de 50#, con arresto sustitutorio en caso de impago por el delito del art. 392 del C. Penal y 2 años y 3 meses de prisión y 10 meses de multa a razón de 50 #, con arresto sustitutorio en caso de impago por el delito del art. 250.4º del C. Penal . En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Hnos. Temprano, en la persona de Gustavo, en la cantidad de 127.035,72 euros a que ascendía el importe de las obras subcontratadas más los intereses legales devengados desde la finalización de las obras y costas, incluidas las de la acusación particular, según el artículo 123 del Código Penal .

Que la acusación particular actuada en nombre del Ayuntamiento de Benegiles en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392 en relación con el 390 del Código Penal, y otro en concurso real con éste, de estafa previsto y penado en el art. 250-4º en relación con el art. 248.1 del C. Penal, del que son autores responsables los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para los que solicitó la pena de 2 años de prisión y 10 meses de multa a razón de 50#, con arresto sustitutorio en caso de impago por el delito del art. 392 del C. Penal y 2 años y 3 meses de prisión y 10 meses de multa a razón de 50#, con arresto sustitutorio en caso de impago por el delito del art. 250.4º del C. Penal . En concepto de responsabilidad civil los acusados, además de la responsabilidad que resulte frente a la empresa Hermanos Temprano, deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Benegiles en la suma de 4.182 euros y costas, según el artículo 123 del Código Penal .

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como NO constitutivos de ilícito penal alguno, constituyendo un incumplimiento contractual que debe obtener legítima y cumplida satisfacción en la Jurisdicción Civil, no procediendo hablar de participación en los hechos que no son punibles, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo la libre absolución de los encausados, con declaración de las costas de oficio.

Tercero

Las defensas de los acusados, en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, calificaron los hechos como No delito, y no habiendo delito no hay autoría, no pudiendo hablarse de circunstancias modificativas de la responsabilidad, procediendo la libre absolución de los acusados y

declaración de costas de oficio.

Cuarto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, y seguido el mismo por sus trámites, el Ministerio Fiscal y las defensas actuadas en nombre de los acusados elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas y por la acusaciones particulares se procedió a modificar la conclusión 2ª, en cuanto al delito de estafa, en el sentido de encuadrarlo en el tipo agravado del art.250.2º del C. Penal y la conclusión 4ª, en el sentido de "concurrir la agravante de reincidencia" y en la conclusión 5ª, respecto del delito de estafa interesaron la pena de 5 años de prisión y 18 meses de multa con la misma cuota diaria.

Quinto

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada, apreciada en conciencia, se considera probado y así se declara:

Que en el año 2003 la inculpada Juana, nacida en A Coruña, el 3/2/81, hija de Ernesto y Noelia, titular del DNI NUM000, ejecutoriamente condenada, con anterioridad, en sentencia firme de 02/10/2006, por un delito de estafa cometido el 12/09/02, como administradora única de la entidad Malseny Construcción SL, la cual estaba también representada a la sazón, en virtud de apoderamiento notarial, por el también inculpado Jose Enrique, nacido en Usagre, el 21/05/1977, hijo de José y Purificación, titular del DNI NUM003, ejecutoriamente condenado, con anterioridad, en sentencias firmes de 16/5/03, por un delito de alzamiento de bienes cometido el 13/03/00, de 29/12/03, por un delito de estafa cometido el 15/05/02, de 03/05/05, por un delito de estafa cometido el 23/01/03, de 03/11/05, por un delito de falsificación en documento mercantil, cometido el 22/10/00, de 03/05/06, por un delito de falsificación en documento mercantil y estafa cometidos el 25/07/01, de 02/10/2006, por un delito de estafa cometido el 12/09/02, de 04/07/08, por un delito de estafa cometido el 01/10/02, de 15/09/06, por un delito de estafa cometido el 02/08/02, de 24/03/06, por un delito de estafa cometido el 11/06/01, de 30/03/05, por un delito de estafa y otro de falsificación en documento mercantil cometidos el 24/05/02, de 28/01/09, por un delito de estafa cometido el 01/07/02, de 07/11/08, por un delito de estafa cometido el 15/03/02, de 08/06/09, por un delito de estafa cometido el 19/09/00 y de falsificación de documento público cometido el 01/03/08, de 15/05/09, por un delito de estafa cometido el 13/06/02, realizó actuaciones ante el Ayuntamiento de Benegiles (Zamora) para conseguir la adjudicación de la ejecución de una obra pública consistente en el "Proyecto de Edificio Municipal: Edificio Municipal de Usos Múltiples, 1ª Fase", cuya contratación se iba a realizar mediante concurso público.

Aprobado el expediente de contratación, los pliegos que lo rigen y la autorización de gasto por el Pleno del Ayuntamiento de 7/4/03 y legalmente publicada en edictos la licitación, la Mesa de Contratación formuló propuesta de adjudicación a favor de Malseny el 20/4/03 y el 23 de abril, el Pleno del Ayuntamiento, estimando que cumplía con todos los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Estado, al confiar en la autenticidad de toda la documentación aportada al expediente, resolvió el concurso acordando adjudicar la obra ofertada a la entidad administrada por la acusada Juana, en la cantidad de 104.547,15#, llevándose a cabo, el 27/06/03, la firma del contrato de obra entre el Ayuntamiento de Benegiles, representado por el Alcalde en...

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