SAP Ávila 15/2010, 21 de Enero de 2010
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2010:29 |
Número de Recurso | 382/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00015/2010
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 15/2010
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
MAGISTRADOS
D. JESUS GARCIA GARCIA
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
En la ciudad de AVILA, a veintiuno de Enero de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION 382/2009, entre partes, de una como recurrente Dª. Marí Juana, representada por el Procurador D. CARLOS SACRISTAN CARRERO, dirigida por el Letrado D. JESUS MUÑOZ SANCHEZ, y de otra como recurrido D. Victoriano, representado por la Procuradora Dª. ESTHER ARAUJO HERRANZ y dirigida por la Letrada Dª. Mª. DOLORES PEREZ TEJERO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Galán Jara, en nombre y representación de Dª. Marí Juana debo absolver al demandado Don. Victoriano de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la actora.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre en apelación la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de doña Marí Juana, quien pide su revocación, y, con ello, la estimación íntegra de su demanda inicial, en la que solicitó se declarase extinguido el condominio que tenía y tiene con el demandado en la instancia, aquí apelado, D. Victoriano, respecto de un piso-vivienda nº NUM000 sito en la localidad de Casavieja (Ávila) en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, portal NUM002, planta NUM001, puerta NUM003, de 72,97 metros cuadrados de superficie, inscrito en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro al Tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca NUM007 ; y que se decrete su división, caso de no llegarse a un acuerdo, en los términos que establece el art. 404 del C. Civil, mediante su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños, y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños citados, en proporción a sus cuotas, dado el carácter de indivisible del objeto común.
Los hechos que son base de la presente controversia, y que se consideran acreditados se pueden resumir de la manera siguiente:
-
) D. Victoriano convivió "more uxorio" con doña Marí Juana en un piso en Leganés, durante, aproximadamente, 5 años.
-
) En el año 2003, ambos decidieron comprar un piso en la localidad de Casavieja, teniendo D. Victoriano a su disposición, en una c/c de la entidad Caja Madrid, de las de ahorro vivienda, un total de
24.492,33 #. Y como el piso que pretendían comprar en la localidad de Casavieja (Ávila) tenía un precio de 33010 #, en fecha 27 de Noviembre de 2003, ambos litigantes obtuvieron un préstamo personal por importe de 21.000 #, de la entidad Caja Madrid, y que, en la actualidad quedan por amortizar 9.662,05 #. El préstamo lo obtuvieron ambos, y ambos tenían que amortizarle, según lo pactado, siendo ambos prestatarios.
De ese préstamo se transfirió a la c/c de D. Victoriano la cantidad de 8.808 # para que, sumados a la cantidad que tenía depositada alcanzase el precio que suponía adquirir el piso en cuestión.
Lo reconocieron ambos litigantes en prueba de interrogativo de parte.
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) En fecha 4 de Diciembre de 2003 se otorgó escritura pública de compraventa del piso descrito en Casavieja, ante el Notario de Alcorcón D. Gerardo S. Delgado García, nº de Protocolo 5.165, abonándose el precio de 33.010 # al vendedor D. Moises mediante un cheque nominativo con cargo a la c/c de D. Victoriano, con la misma fecha de la escritura del contrato de...
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