SAP A Coruña 25/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteANTONIO PILLADO MONTERO
ECLIES:APC:2010:40
Número de Recurso187/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2010

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 187/2009

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA

NÚM. 25/10

En Santiago de Compostela, a veinticinco de Enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 187/2009, en los que aparece como apelantes-apelados "EULOGIO VIÑAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A." representado por el Procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ y "LIBERTY" representado por el Procurador D. RANIERO FERNÁNDEZ PÉREZ y como demandados-rebeldes Dª Herminia, D. Juan Francisco y Dª Magdalena ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PILLADO MONTERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz en la representación que ostenta en autos de la entidad EULOGIO VIÑAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A. asistido en el acto de juicio por el letrado Sra. García de Dios, CONTRA LA ENTIDAD ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández Pérez y asistida del letrado Sr. Refoxo González y CONTRA Herminia Y Juan Francisco y contra Magdalena

, estos últimos en situación de rebeldía procesal, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS solidariamente, a abonar a la actora la suma de 27.009,82 euros en concepto de reparación de vehículo propiedad del demandante y la suma de 487,20 euros por costes de traslado (fundamento jurídico tercero segundo párrafo), ambas cantidades incrementadas en los intereses del Art. 20 de la LCS si la acción se dirige contra la entidad aseguradora y los intereses del Art. 576 LEC si la acción se dirige contra los demandados personas físicas, ABSOLVIENDO A LOS DEMANDADOS DE LOS DEMÁS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA sin realizar especial pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "EULOGIO VIÑAL OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A." y de "LIBERTY" se interpusieron recursos de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El presente litigio dimanante de un accidente de circulación del que resultaron lesiones y daños, ha quedado limitado en esta alzada a la controversia respecto a los segundos, concretamente, a la cuantía de los ocasionados en el camión de la empresa demandante, Eulogio Viñal Obras y Construcciones, S.A., así como los perjuicios por el tiempo de paralización del mismo. La sentencia apelada condena a los demandados al pago del importe de la reparación del vehículo y los gastos de traslado del mismo desde el lugar de accidente hasta el taller, y desestima el pedimento por los perjuicios de paralización.

Apela la empresa demandante respecto a este particular. Y por vía de impugnación lo hace también la aseguradora demandada, Liberty, S.A., que cuestiona los gastos de reparación del camión, la inclusión del IVA de la factura y la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Siguiendo un orden lógico, conviene examinar en primer lugar el tema del importe de la reparación.

SEGUNDO

Ante todo, hay algo que resulta claro de los autos: el importe de la reparación, 27.801'53 #, según la factura aportada por la actora, no solo excedió con mucho el valor del camión, ya se tome el venal o el de mercado, según los informes obrantes en autos, sino que, cuando menos, lo triplicó. Para el perito judicial, Don Dimas, su "valor venal de mercado" en la fecha del accidente eran 3.500 # (folio 392). En informe pericial que presenta Liberty con su contestación, suscrito por Don Fulgencio, el valor venal es de 8.300 # (folio 175), y el mismo informante, en su declaración testifical (folio 385), estima el valor de mercado entre los 8.300 y los 9.500 #. Según el perito que informa en el juicio a instancia de la actora, Don Jesús, el valor venal sería 4.000 o 5.000 #, y no se pronuncia sobre el de mercado porque en éste, según dice, no se ofrecen vehículos de tanta antigüedad, más de doce años, sino de seis como máximo, por precio superior al de la reparación.

En todo caso, si por esta razón se optó por la reparación, es obvio que con ella el vehículo resultó con una mejora cuyo importe no puede asumir la parte demandada, porque se produciría un enriquecimiento injusto del propietario: al camión se le han colocado numerosas piezas nuevas, de elevado precio, que sustituyeron a las que ya tenían más de doce años con el consiguiente deterioro, por ejemplo, el conjunto de la cabina, la barra estabilizadora, el silencioso trasero, etc., etc. Es decir, el camión que salió del taller tras la reparación era de mejor calidad que el que sufrió el accidente.

Por eso, ha de seguirse en el presente caso el criterio que esta Sala ha expuesto en su sentencia de 19 de setiembre de 2006 (rollo 402/2005 ), en los siguientes términos:

"En cuanto a la cuantificación del daño nos hallamos ante un supuesto en que el vehículo dañado ha sido efectivamente reparado, pero en el que existe una notoria desproporción entre tal precio ... y el valor asignable al vehículo, no sólo si se tratara del valor venal, sino incluso el que pudiera considerarse de mercado con...

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