SAP Cádiz 24/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2010:207
Número de Recurso138/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 24/2010

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

Dª SUSANA MARTINEZ DEL TORO

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 DE CÁDIZ

PA 222/07

DIMANANTE DE LAS DP: 416/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. DOS DE PUERTO REAL

ROLLO DE SALA Nº 138/09

En la Ciudad de Cádiz, a 27 DE ENERO DE 2010.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Norberto Adela, Jose Pedro, Adrian, Claudio, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ PIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº CUATRO DE CADIZ, con fecha 25 de febrero de 2009, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

Que, con imposición de las costas a Norberto, Adrian, Jose Pedro, Adela Y Claudio, les debo condenar y condeno como autores responsables de las siguientes infracciones:

Norberto, Adrian, Jose Pedro Y Adela, como autores de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319-1 C.P ., procediendo las penas siguientes:

la de prisión en la extensión de un año;

la multa de doce meses con la cuota de seis euros;

la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo y para labores constructivas por el tiempo de un año;

procede acordar la demolición de la construcción, para lo cual se fija un plazo máximo de dos meses desde la firmeza de esta sentencia.

Claudio como autor de un delito continuado contra la ordenación del territorio del artíuclo 319-2 C.P., procediendo las penas siguientes:

La de prisión en la extensión de dos años;

La multa de veinte meses con la cuot ade doce euros;

La accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo y para labores constructivas por el tiempo de dos años.

UNA VEZ FIRME ESTA SENTENCIA:

RECÁBESE LA HOJA HISTÓRICO PENAL DE LOS PENADOS Y DESE AUDIENCIA A LAS MISMOS A FIN DE RESOLVER SOBRE LA SUSPENSIÓN Y LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE IMPONE;

LA PENA DE MULTA IMPUESTA A Norberto, Adrian, Jose Pedro Y Adela SE PODRÁN ABONAR FRACCIONADAMENTE EN DOCE MENSUALIDADES DE 180 EUROS CADA UNA;

LA PENA DE MULTA IMPUESTA A Claudio SE PODRÁ ABONAR FRACCIONADAMENTE EN VEINTE MENSUALIDADES DE 360 EUROS CADA UNA.

  1. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  2. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan íntegramente los que declara la sentencia excepción hecha de la expresión "y no constituía núcleo urbano consolidado" que se sustituye por la de "en la citada zona y calle Gaviota, existen numerosas construcciones que forman un núcleo urbano consolidado, que cuentan con servicios de retirada de basuras, agua y alumbrado", y que son del siguiente tenor:

Entre los meses de abril y mayo de 2002, en la llamada Calle Gaviota, sita en la zona conocida como "El marquesado", en Puerto Real, en zona que tenía, conforme al planeamiento municipal aplicable en dicha fecha la clasificación de Suelo no urbanizable, y no constituía núcleo urbano consolidado, Norberto, Adrian

, Jose Pedro Y Adela, todos ellos sin antecedentes penales de tipo alguno, y conocedores de que dicha cualidad prohibía edificar en la zona, en parcelas adquiridas en fechas próximas, realizaron las obras de construcción siguientes: Norberto construyó un habitáculo de unos 24 m2;

Adrian construyó una vivienda de unos 68 m2;

Jose Pedro construyó una vivienda de unos 80 m2;

Adela construyó un habitáculo de unos 15 m2;

En las labores constructivas intervino Claudio, sin antecedentes penales alguno en dicha fecha, el cual, conocedor de la ilegalidad de la construcción de edificios en dicho suelo, realizó las labores de construcción de dichas edificaciones así como las referentes a la construcción de una vivienda de unos 90 m2 para Pedro Miguel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal una vez celebrada la vista pública que se convocó al efecto, llega a la conclusión de que todos los recursos que se han formalizado contra la sentencia obran con una línea argumentativa común, y que se basa en discutir; la tipicidad de la acción que se ha imputado; la posible existencia de un error de tipo o prohibición en quienes finalmente han resultado condenados; cuestión previa relativa al no ofrecimiento de acciones como perjudicada a la esposa de un acusado; la discusión sobre la posibilidad de que la acción del acusado Claudio fuera constitutiva de un delito continuado; la existencia o no de dilaciones indebidas en la tramitación de la causa; la consideración que tildan de excesivas a las penas impuestas, y por último la solicitud de que se deje sin efecto la orden de demolición de las construcciones indebidamente levantadas.

La discusión acerca de la tipicidad de las conductas se basa en la complejidad que presenta siempre la aplicación de un delito penal en blanco. En España desde que entraron en vigor los denominados delitos urbanísticos, el tenor literal del art. 319.2 no ha sufrido modificación alguna, si bien las normas de reenvío y de contenido administrativo, han sufrido diversas reformas, situación agravada por la posibilidad legislativa de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto Ley 4/2000, cambió la calificación urbanística del suelo, eliminando la categoría de suelo no urbanizable común que algunos pasaron a considerarlo urbanizable y por tanto no protegido por el art. 319.2 del C.Penal. Dicha consideración estaba avalada por la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2003, conforme a la cual el sustrato fáctico del tipo penal no desaparecía tras las medidas de liberación del suelo acordada en dicho Real Decreto, que entendía circunscritas a...

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