SAP Castellón 5/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2010:53
Número de Recurso276/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 276 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz

Juicio Ordinario número 482 de 2004

SENTENCIA NÚM. 5 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de enero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de junio de dos mil nueve por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 482 de 2004.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, "Disseny i Organització del Maestrat, S.L." y Doña Miriam, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ramón Ángel Baca Esbrí, y como apelado, "Estanterías Metálicas Record, S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Beatriz Avilés Díaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alfredo Mudarra de la Rosa.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Estanterías Metálicas Record, S.L. contra Disseny i Organització del Maestrat, S.L. y D.ª Miriam, condenando en consecuencia a ambas demandadas a satisfacer solidariamente a la demandante la cantidad de 20.523'48 #, incrementada con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la presente resolución; así como al abono de las costas del procedimiento- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Disseny i Organització del Maestrat S.L." y Doña Miriam, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de la audiencia previa y en caso de que no se admita dicha alegación acuerde desestimar la demanda en su integridad con imposición de costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 22 de junio de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de enero de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de enero de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Estanterías Metálicas Record S.L. plantea demanda frente a la también mercantil Disseny i Organització del Maestrat S.L. y frente a su administradora Dª Miriam, efectuando frente a la primera una reclamación de cantidad por el suministro de determinado material y frente a la segunda la acción individual de responsabilidad de los administradores.

Esta demanda fue estimada en la primera instancia al entender acreditado que las mercancías fueron entregadas y que por ello se adeuda su importe. Rechazo, a continuación, la Juez de instancia que la acción ejercitada frente a la administradora estuviera prescrita e indicó por último, que concurría responsabilidad en la misma, al entender que el pago era una obligación que integra la de un ordenado empresario y que el desconocimiento que alegó tener de las deudas sociales y de las cuentas constituye otro incumplimiento de su deber de informarse.

Interpone frente a esta resolución recurso de apelación la parte demandada en el que alega en primer lugar que se ha infringido el artículo 265 de la LEC, respecto a la admisión extemporánea de la prueba documental en la Audiencia Previa, por lo que interesa la nulidad de actuaciones, retrotrayendo estas al momento de la Audiencia Previa.

En segundo lugar considera que ha sido errónea la valoración de la prueba, porque no tuvo conocimiento nunca de las facturas cuyo importe se reclama y porque no solicitó el material que se factura.

Finalmente considera que no concurre responsabilidad individual de la administradora, donde indica que es erróneo concluir que por el impago de las deudas sociales se genera responsabilidad en el administrador y por haber apreciado como hecho generador de la responsabilidad del administrador uno distinto del alegado por el demandante, que se refería a la falta de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, mientras que la Sentencia fundamentaba la resolución en el incumplimiento del deber de informarse de la marcha de la empresa.

Pide por ello la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Procede por tanto examinar con carácter previo si procede declarar la nulidad de lo actuado ante lo que se califica de infracción del artículo 265 de la LEC respecto a la admisión extemporánea de la prueba documental en la Audiencia Previa.

El artículo 265 de la LEC, que alega el apelante, establece que a toda demanda o contestación habrán de acompañarse, de acuerdo a lo establecido en su párrafo primero los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, disponiendo en su párrafo tercero que "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia solo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda".

Partiendo del contenido del indicado precepto que hemos transcrito en cuanto aquí interesa, no podemos entender infringido su contenido por la aportación de prueba documental por la parte demandante en el...

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