SAP Granada 22/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:146
Número de Recurso438/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 438/09 - AUTOS Nº 349/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GUADIX

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 22

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veintidós de enero de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 438/09- los autos de Juicio Verbal nº 349/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadix, seguidos en virtud de demanda de D. Martin, contra D. Pablo

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 6 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Martin contra D. Pablo y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión de la legitimación de los hijos mayores de edad en los procesos matrimoniales, encontró inicialmente ciertas dificultades con el argumento de que ningún interés tenían en la cuestión principal que en ellos se ventilaba, que era la suspensión o extinción del vinculo matrimonial, a lo que se añadía una interpretación estricta de lo dispuesto en el artículo 90 del código civil, que aludía a los hijos sujetos a la patria potestad, si bien, la necesidad de atender al problema de aquellos hijos mayores que aun seguían conviviendo en el domicilio familiar y que dependían económicamente de sus progenitores, llevó a la modificación del artículo 93 del código civil, operada por la Ley 11/90 de 15 de Octubre, disponiendo que "si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieren de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijara los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y ss de este código ".

Dicha modificación fue entendida como un caso de legitimación por sustitución, de modo que, permitía a los padres accionar en nombre de sus hijos a los fines referidos, en el amplio concepto que recoge el artículo 142 del código civil, comprensivo no solo del sustento sino también de la habitación, vestido, asistencia medica,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La protección del hijo mayor de edad discapacitado
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 761, Mayo 2017
    • 1 Mayo 2017
    ...la Audiencia Provincial de Zaragoza, secc. 2.ª, 9 de febrero de 2016 (JUR 2016776284). [59] Vid., las Sentencias de la Audiencia Provincial de Granada, secc. 5.ª, de 22 de enero de 2010 (LA LEY 2010, 62713), y, de 5 de noviembre de 2010 (LA LEY 2010, [60] Vid., la Sentencia del Tribunal Sup......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR