SAP Granada 22/2010, 22 de Enero de 2010
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2010:146 |
Número de Recurso | 438/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 438/09 - AUTOS Nº 349/08
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GUADIX
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 22
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a veintidós de enero de dos mil diez.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 438/09- los autos de Juicio Verbal nº 349/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadix, seguidos en virtud de demanda de D. Martin, contra D. Pablo
.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 6 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Martin contra D. Pablo y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
La cuestión de la legitimación de los hijos mayores de edad en los procesos matrimoniales, encontró inicialmente ciertas dificultades con el argumento de que ningún interés tenían en la cuestión principal que en ellos se ventilaba, que era la suspensión o extinción del vinculo matrimonial, a lo que se añadía una interpretación estricta de lo dispuesto en el artículo 90 del código civil, que aludía a los hijos sujetos a la patria potestad, si bien, la necesidad de atender al problema de aquellos hijos mayores que aun seguían conviviendo en el domicilio familiar y que dependían económicamente de sus progenitores, llevó a la modificación del artículo 93 del código civil, operada por la Ley 11/90 de 15 de Octubre, disponiendo que "si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieren de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijara los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y ss de este código ".
Dicha modificación fue entendida como un caso de legitimación por sustitución, de modo que, permitía a los padres accionar en nombre de sus hijos a los fines referidos, en el amplio concepto que recoge el artículo 142 del código civil, comprensivo no solo del sustento sino también de la habitación, vestido, asistencia medica,...
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La protección del hijo mayor de edad discapacitado
...la Audiencia Provincial de Zaragoza, secc. 2.ª, 9 de febrero de 2016 (JUR 2016776284). [59] Vid., las Sentencias de la Audiencia Provincial de Granada, secc. 5.ª, de 22 de enero de 2010 (LA LEY 2010, 62713), y, de 5 de noviembre de 2010 (LA LEY 2010, [60] Vid., la Sentencia del Tribunal Sup......