SAP Madrid 26/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:611
Número de Recurso647/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución26/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00026/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010420 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 647 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 290 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

De: Jeronimo

Procurador: MARTA ORTEGA CORTINA

Contra: Leticia

Procurador: ROSA MARTINEZ SERRANO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación de partición.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinte de enero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 290/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantea D. Jeronimo Y Dª Aida, representados por la Procuradora Dª Marta Ortega Cortina y defendidos por Letrado, y de otra como demandante- apelada Dª Leticia, representada por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendido por Letrado y como demandado-apelado D. Juan Francisco, asistido de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 16 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando en parte la demanda preentada por Doña Leticia, sobre impugnación de operaciones particionales hereditarias, contra Doña Aida y Don Jeronimo y Don Juan Francisco, así como la demanda reconvencional interpuesta por los dos primeros contra la actora, debo declarar y declaro, que el cuaderno particional por fallecimiento de Don Isidro, fechado el 30 de Mayo de 2006, protocolizado en escritura pública con fecha de junio de dicho año, realizado por el codemandado Sr. Juan Francisco, en su propio nombre y derecho en su calidad de albacea-.contador-partidor nombrado por el causante en su testamento, debe ser reelaborado de nuevo, partiendo de la inclusión en el inventario del importe de los bienes inmuebles objeto de las donaciones que en su día el causante hizo a sus hijos, los codemandados, Aida y Jeronimo, así como el legado a favor de la actora en la cuantia que consta en el fundamento 4º. Y en consecuencia debo condenar y condeno a las partes de este juicio a estar y pasar por dicha declaración, y al codemandado Sr. Juan Francisco, en su condición de albacea, contador partidor, designado por el testador, a rehacer el cuaderno particional de conformidad con el resultado que arrojen las sucesivas operaciones particionales por la inclusión en el inventario del caudal relicto del importe de la valoración referidas. Todo ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandad1. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de diciembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 5 de febrero de 2007, la representación procesal de doña Leticia ejercitaba acción constitutiva de anulación de partición frente a doña Aida y don Jeronimo y a don Juan Francisco . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que: 1.º) Se declare la nulidad del cuaderno particional realizado con fecha 30 de mayo de 2006, protocolarizado en escritura pública con fecha de junio de 2006 por no incluirse en la valoración del caudal relicto el valor de las donaciones efectuadas y por no respetarse la voluntad del causante en relación a la colación de los bienes donados. 2.º).- Subsidiariamente, para el caso de que no fuese declarada la nulidad solicitada, se declare que debe rectificarse el cuaderno particional, en base a [sic] las mismas causas que las expuestas para la nulidad, que deben ser objeto de rectificación, de acuerdo al cuaderno particional elaborado en el hecho tercero de esta demanda y que se da por enteramente reproducido. 3.º).- Con independencia de todo lo anterior se declare que debe adicionarse al cuaderno particional de la herencia para el calculo del haber hereditario las fincas donadas por el causante y reflejadas en el presente escrito de demanda. 4.º).- Que, como consecuencia de todas las anteriores declaraciones, se condene a los demandados a estar y pasar por ellas, imponiendo al contadorpartidor la obligación de redactar un nuevo cuaderno particional o de rectificar y adicionar el confeccionado con anterioridad, y en ambos casos, conforme al cuaderno particional elaborado por esta representación y reflejado en el hecho tercero de esta demanda. 5.º).- Que se acuerde la cancelación de cualquier inscripción, asiento o anotación en registros públicos o privados que se hayan realizado con arreglo al cuaderno particional que se impugna o anula y contradiga lo establecido en el modelo de cuaderno particional aportado en esta demanda. 6.º).-Que se determine que como consecuencia del nuevo cuaderno particional Leticia tiene derecho a percibir en adjudicaciones el legado del piso sito en Benidorm, en la Avenida de la DIRECCION006, por valor de 233.614,20 euros, más los bienes referidos en la demanda por valor de 188.774,45 euros por su cuota legal usufructuaria, reclamándose por tanto 188.774, 45 euros más de lo que se le pretendía adjudicar en el cuaderno particional impugnado. 7.º).- Se condene a los demandados al abono de las costas del procedimiento, no sólo por preceptivas, sino por su manifiesta mala fe y temeridad..».

(2) Turnado en fecha 20 de febrero de 2007 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 21 de marzo de 2007 requerir a la parte actora la presentación de un juego de copias adicional, requerimiento de cuya evacuación no se dejó constancia en autos.

(3) Por Auto de 3de abril de 2007 se acordó admitir a trámite la demanda presentada y comunicar las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de mayo de 2007 compareció en las actuaciones la representación procesal de los codemandados don Jeronimo y doña Aida y evacuó oposición a la demanda formulada de contrario interesando su desestimación. Al propio tiempo interponía demanda reconvencional frente a la parte actora principal. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que: 1.º.- Se declare que procede la computación en el haber hereditario del causante de las donaciones efectuadas en vida por el mismo, por el valor establecido por esta parte, a los sólos efectos del cálculo de las legítimas, conforme se indica en el apartado VI.1.A) y, en consecuencia, se declarare la inoficiosidad del legado contenido en el Testamento de D. Isidro a favor de Da. Leticia, procediéndose a la reducción del mismo en su totalidad, adjudicándose el resto de los bienes a mis mandantes tal y como consta en el indicado apartado VI.1.A, declarándose la obligación de Da. Leticia de abonar a D. Jeronimo y a Da. Aida la cantidad de 48.240,92 # a cada uno, más los intereses legales desde la fecha de la presente interpelación judicial y condenándola a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a mis mandantes el importe reseñado con sus intereses. 2.º.- Subsidiaria mente, y para el caso de estimarse la procedencia de la colación de las donaciones, se declare la obligación de respetar el orden de imputación de las mismas contenido en las escrituras de donación y, en consecuencia, se modifiquen los cálculos y valoraciones contenidos en el cuaderno particional impugnado conforme se indica en el apartado VI.1.B, declarándose la inoficiosidad total del legado contenido en el Testamento de D. Isidro a favor de Da. Leticia, procediéndose a su reducción total, adjudicándose el resto de los bienes a...

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