SAP Barcelona 50/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2010:1032
Número de Recurso471/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución50/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 50

Recurso de apelación nº 471/09

Procedente del procedimiento nº 425/07 Ejec. tít. judiciales

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-6)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 471/09

interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de enero de 2009 en el procedimiento nº 425/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hospitalet

de Llobregat (ant.Cl-6) en el que es recurrente DÑA. Estibaliz, y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 16 de febrero de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA DE OPOSICIÓN interpuesta por la representación de Dª. Estibaliz contra la acción cambiaria ejercitada por BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., con imposición de costas a la parte actora en la oposición "

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA presentó demanda de juicio cambiario contra Dª Estibaliz en base a un pagaré librado por la demandada "con fecha 28 de agosto de 2006, pagadero a la vista, cuyo importe asciende a 6.393,23.- E..."

La representación procesal de la deudora formuló demanda de oposición al juicio cambiario alegando los siguientes motivos:

  1. El verdadero negocio jurídico acordado entre las ahora litigantes era un contrato de préstamo, bien que la ahora deudora firmó un pagaré "debido a sus escasos, por no decir nulos conocimientos jurídicos, y debido a su posición de parte débil que ostente en la relación contractual. El presente procedimiento es del todo inadecuado para conocer de la reclamación instada por la actora. Sabido es que las pólizas de préstamo sólo pueden ejercitarse por la vía ejecutiva cuando han sido intervenidas por fedatario público, no siendo el caso. La presente cuestión debe ser discutida en el correspondiente procedimiento ordinario, al no ser el contrato de préstamo directamente ejecutable sino ha sido intervenido por Notario. En caso contrario se está produciendo una clara vulneración de los derechos de mi mandante, puesto que el pagaré emitido se ha realizado únicamente en fraude de sus derechos, a fin de poder ejercitar directamente por parte de la entidad bancaria, una acción cambiaria".

  2. "Asimismo debe tenerse también en cuenta que con la emisión del pagaré, encubriendo la operación de préstamo, se está dejando únicamente al arbitrio de la parte actora decidir en qué momento reclama la totalidad de la cantidad entregada a mi mandante. En el pagaré emitido se establece que el vencimiento es a la vista, lo que significa que la entidad bancaria puede reclamar el pago del mismo en cualquier momento; incluso en el mismo día en que mi principal recibe la cantidad prestada".

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima la demanda de oposición por los siguientes motivos:

  1. Respecto al argumento introducido en la vista relativo a que en la demanda inicialmente interpuesta por el acreedor cambiario se interesa la condena de persona distinta a su cliente, apunta que tal alegación no puede prosperar por cuanto (i) ha sido introducida en la vista de forma sorpresiva, y (ii) la consignación en el suplico de la demanda iniciadora del juicio cambiario de nombre distinto a la deudora es un mero error de transcripción, susceptible de subsanación, sin que haya causado indefensión alguna a la deudora en la medida en que su nombre consta tanto en el encabezamiento de la demanda como en el pagaré.

  2. El titulo cambiario puede responder a todo tipo de negocio subyacente entre las partes, incluido el contrato de préstamo.

Frente a tal resolución se alza la deudora insistiendo en los motivos aducidos en la instancia, esto es,

(i) el procedimiento de juicio cambiario es inadecuado para conocer de la reclamación de la actora y (ii) en el suplico de la demanda de juicio cambiario "se solicita sea condenada la Sra. Paulina, en ningún momento se solicita la condena de mi mandante, Doña. Estibaliz ...Por lo tanto, una Sentencia no puede condenar a persona distinta que la que se indica en el suplico de la demanda, como ocurre en el presente caso".

TERCERO

Planteada la cuestión litigiosa en los términos referidos en el numeral anterior, y comenzando por dar respuesta al segundo de los motivos aducidos, esto es, la falta de legitimación pasiva al no ser la deudora la persona cuya condena se...

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