SAP Pontevedra 24/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2010:243
Número de Recurso3411/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00024/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PONTEVEDRA

Sección 006

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0601017

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003411 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001165 /2005

APELANTE: Ovidio, Jesús Manuel

Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO, CARINA ZUBELDIA BLEIN

Letrado/a: JOSE CARLOS TAIBO BARCELA, FRANCISCO JAVIER DELGADO TAPIAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal,, Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y Dña Magdalena Fernández Soto, han

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente SENTENCIA núm.24/10

En Vigo, a veintidós de enero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001165 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003411 /2007, es parte apelante-demandante: D./ª Ovidio, representado por el procurador D./ª JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del letrado D./ª JOSE CARLOS TAIBO BARCELA; y, apelante-demandado: D./ª Jesús Manuel representado por el procurador D./ª CARINA ZUBELDIA BLEIN y asistido del letrado D./ª FRANCISCO JAVIER DELGADO TAPIAS

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Vigo, con fecha 8/6/07, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en autos de juicio ordinario nº 1165/2005 por el Procurador Don José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de Don Ovidio, contra Don Jesús Manuel, sobre responsabilidad contractual, debo condenar y condeno al demandado a abona al actor la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( 33.849,96 EUROS), debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y siendo las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carneo y Dña Carina Zubeldia Blein, en nombre y representación de D. Ovidio y D. Jesús Manuel, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la vista/deliberación del presente recurso el día 15/10/09. En fecha 30 de julio del año en curso por la procuradora Dª Carina Zubeldia se presento escrito aportando certificado de defunción de su representado, dictándose auto en fecha 8/10/09 en el que se acuerda poner en conocimiento de sus sucesores la existencia de este proceso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptarlos los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Sentado que entre el actor, Don Ovidio, en calidad de dueño de la obra, y el demandado, Don Jesús Manuel, constructor, medió un contrato de obra que tuvo por objeto la ampliación del salón de una vivienda unifamiliar con la consiguiente prolongación de la planta primera y la cubierta y, resultando incontrovertido, por consentido, que las obras efectuadas adolecieron de los defectos constructivos que se señalan en el informe pericial aportado con la demanda y que la obras se llevaron a cabo sin proyecto técnico, ni licencia municipal, el objeto del recurso interpuesto por el primer nombrado se reduce a tres motivos a los que daremos respuesta a continuación.

SEGUNDO

A fin de centrar el marco jurídico en el que debe resolverse el litigio y en concreto el primer motivo impugnatorio, debemos recordar que en la demanda se suplicó, con la carácter principal, la condena del demandado al pago de 36.517,96 euros para afrontar por su cuenta el costo de los trabajos y actividades necesarias de demolición y reconstrucción del anexo de la vivienda y, subsidiariamente, para el caso de que la normativa urbanística pendiente de aprobación definitiva no permita la edificación en la parcela...

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