SAP Salamanca 9/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2010:9
Número de Recurso584/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00009/2010

Sentencia Número: 9 / 10

Ilmo. Sr. Presidente

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca, a dieciocho de Enero de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Modificación de Medidas Nº 25/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 584/09, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Florentino representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Hernández González, bajo la dirección de la Letrada Dª Mª Belén García Zapatero. Y como demandado-apelado Dª Emilia, representado por la Procuradora Dª Purificación Valle Corcho bajo la dirección del Letrado D. Fernando Martín García, y el Ministerio Fiscal por opuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día dieciocho de Junio de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. María Jesús Hernández González en nombre y representación de D. Florentino, contra Dña. Emilia representada por la Procuradora Dña. PURIFICACIÓN VALLE CORCHO, acuerdo el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    - Vacaciones de verano: el padre tendrá al hijo en su compañía durante mes y medio, distribuido en tres periodos de quince días o bien, si hay conformidad del hijo, cuarenta días, distribuido en periodos de veinte días. Deberán comunicarse a la madre los periodos de disfrute con un mes de antelación, debiendo recoger y entregar al menor en el domicilio materno en Pilar de la Horadada (Alicante), si bien, durante las vacaciones de verano del 2009, estando prevista la celebración del matrimonio de la actora para el próximo 4 de julio, la entrega del primer periodo se realizará en Salamanca y en las fechas que elija el padre, debiendo ser a partir del día siguiente a tal celebración. - Vacaciones de Semana Santa: el padre tendrá al hijo en su compañía durante todas las vacaciones, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio materno en Pilar de la Horadada.

    - Vacaciones de Navidad: Se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo el primer periodo desde el inicio de las vacaciones hasta el 31 de diciembre y el segundo, desde el 1 de enero hasta la finalización de las vacaciones, efectuándose entrega y reintegro en Salamanca. En caso de que no haya acuerdo en la elección, la madre decidirá los años impares y el padre, los pares.

    - Puentes escolares: El padre tendrá al hijo en su compañía previa conformidad de éste, recogiéndolo y entregándolo en Alicante, hasta donde deberá llevarlo la madre.

    Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia".

    En fecha uno de Julio de dos mil nueve se dictó Auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "Por su SSª se ACUERDA:

    Completo el fallo de la sentencia añadiendo en el apartado de:

    - Vacaciones de verano: El padre tendrá al hijo en su compañía durante mes y medio, tribuido en tres periodos de quince días o bien, si hay conformidad del hijo, cuarenta días, distribuido en periodos de veinte días. Deberán comunicarse a la madre los periodos de disfrute con un mes de antelación, debiendo recoger y entregar al menor en el domicilio materno en Pilar de la Horadada (Alicante), si bien, durante las vacaciones de verano del 2009, estando prevista la celebración del matrimonio de la actora para el próximo 4 de julio, la entrega del primer periodo se realizará en Salamanca en las fechas que elija el padre, debiendo ser a partir del día siguiente a tal celebración.

    "En caso de desacuerdo la elección corresponde al padre en años pares y la madre en años impares, con la salvedad hecha para el verano de 2009".

    "Entre los periodos que coja el padre deberá existir una quincena para disfrute de vacaciones del hijo con la madre".

    "Las entregas del menor deberán efectuarse por uno y otro progenitor antes de las 14:00 horas".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que se estime el recurso planteado, se revoque la resolución impugnada en los extremos que se recurre y en su lugar se dicte otra en la que el régimen de visitas se fije como consta en el suplico del recurso, y solicitando finalmente que se impongan las costas de la primera instancia a la demandada recurrida ya que ella ha originado que esta parte tenga que interponer la demanda de modificación de medidas cuando las circunstancia las alteró ella unilateralmente sin notificación judicial ni personal.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, se presentaron escritos de oposición al mismo, el primero de ellos el del Ministerio Fiscal que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia apelada con la imposición de costas a la parte recurrente, y por la legal representación del demandado, escrito haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que desestimando...

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