SAP Tarragona 178/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteMARIA TERESA VICEDO SEGURA
ECLIES:APT:2010:640
Número de Recurso179/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución178/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 179/2009 -N

Juicio Faltas núm.:87/2009

Juzgado Instrucción 2 Valls

MAGISTRADO:

M. Teresa Vicedo Segura

S E N T E N C I A NÚM. 178/10

En Tarragona, a 15 de enero de dos mil diez.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Doña Sonsoles representada por el Procurador Sr. Muñoz Pérez y defendida por el Letrado Sr. Damià Tarragó García contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls en Juicio de Faltas nº 87/09.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"UNICO.- Habiendo establecido el convenio regulador de los efectos de la separación entre los cónyuges, Jesús María y Sonsoles, en materia de régimen de visitas, que correspondería al padre tener en su compañía su hija menor de la pareja, siendo que en periodo vacacional acorde con la Sentencia de de fecha 9 de Marzo de 2005 dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción numero 1 de Valls y, en el que se estipulaba que:

"..En cuanto al resto de vacaciones el padre tendrá a su hija consigo los siguientes periodos:

Un mes en el periodo de vacaciones de verano, que en los años pares en Julio y los impares en Agosto.

La mitad de las vacaciones de Navidad, que en los años pares incluirán Nochebuena y Navidad y en los impares Nochevieja y Reyes. Respecto a las Vacaciones escolares de Semana Santa, o cualquier otro período no expresado en el que la actividad escolar se suspenderá mas de cinco días consecutivo, el podrá tener en su compañía a la hija, la primera mitad del periodo vacacional en los años impares y la segunda mitad los pares."

En fecha 26 de Diciembre de 2008, el padre procedió al cumplimiento de lo estipulado en sentencia de modo que se desplazo desde valencia hasta a la población de Montblanc, no pudiendo recoger a la menor al no encontrarla en el domicilio y comunicarles la abuela materna que no la verán hasta que esta sea mayor.

La progenitora custodio viene incumpliendo reiteradamente lo establecido en sentencia y relativo al régimen de Visitas y vacaciones."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sonsoles como autora de una falta de infracción del régimen de custodia que se le venía imputando (artículo 622 CP ), a una pena de MULTA DE 2 Meses CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas (artículo 53 CP ), imponiéndole igualmente las costas del procedimiento.

Se le imponen a su vez las costas.

Dedúzcase testimonio de particulares de lo actuado por si la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de un delito de los tipificados en el art225bis del Código Penal."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Doña Sonsoles fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condena a Sonsoles como autora de una falta de infracción del régimen de custodia (artículo 622 del Código Penal ). Frente a ella, la representación de la Sra. Sonsoles interpone recurso de apelación alegando, en síntesis, errónea valoración de la prueba. Tras poner de manifiesto la apelante que el progenitor debería haber recogido a la menor el día 22 de diciembre y no el 26, estima que no ha quedado probado que el denunciante acudiera el día 26 de diciembre al domicilio de la denunciada a recoger a la menor, siendo materialmente imposible personarse el día 26 de diciembre en L'Espluga de Francolí e interponer el mismo día denuncia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lliria (Valencia), en los términos que se declaran probados.

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia, al considerar inexistente el error en la apreciación en la prueba planteado por la recurrente.

Segundo

Atendidas las alegaciones de las partes, consideramos probado, tal y como se razona en la sentencia de instancia, el incumplimiento voluntario del régimen de visitas. Acreditada documentalmente la existencia de régimen de visitas a favor del progenitor no custodio así como el derecho a tener a su hija en su compañía la primera mitad de las vacaciones escolares al tratarse de año par, asimismo, ha quedado debidamente probado que el progenitor no pudo tener a la niña...

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