SAP Burgos 82/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteFELIX VALBUENA GONZALEZ
ECLIES:APBU:2010:271
Número de Recurso510/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00082/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2009 0001087

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2009

Juzgado procedencia : JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2008

RECURRENTE : CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA

Procurador/a : MERCEDES MANERO BARRIUSO

RECURRIDO/A : CREDIDUERO S.L.

Procurador/a : ELENA PRIETO MARADONA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, DON FELIX VALBUENA GONZALEZ ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 82

En Burgos a veintitrés de febrero de dos mil diez.

VISTO en apelación ante esta Sección tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento ordinario núm.148 /2008, procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Burgos, a los que ha correspondido el Rollo núm. 510 /2009, en los que aparece como parte apelante CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA representado por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y asistido por el Letrado doña Carmen Peris Riera; y, como apelado CREDIDUERO S.L. representado por la procuradora doña Elena Prieto Maradona, y asistido por el Letrado don Fernando Vizán, sobre infracción de derechos de marca y competencia desleal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don FELIX VALBUENA GONZALEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO " Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Manero Barriuso en representación de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, debo declarar y declaro que el uso del signo CREDIDUERO, por parte de la Mercantil "CREDIDUERO, S.L." como signo distintivo, viola los derechos de marca que ostenta la actora, en su condición de titular de la marca nº 2.777.842 (antes las marcas nº 2.066.186, 2.066.205. 2.066.206,

    2.066.207, 2.066.208, 2.066.209, 2.066.210, 2.066.211, 2.066.212, fusionadas) y el nombre comercial nº 211.412, asimismo debo declarar y declaro que la adopción y el uso de la denominación social "CREDIDUERO" por parte de la demandada viola los derechos de marca de la demandante, debiendo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones al cese de la actividad ilícita, cesando en el uso de del signo "CREDIDUERO", como signo distintivo; y a abstenerse de utilizarlo en el futuro, al cese en el uso de la denominación social "CREDIDUERO" y a la modificación de la misma, a retirar del tráfico económico los rótulos, folletos, publicidad y cualquier otro documento o material en los que se hubiera materializado la violación, a indemnizar a la actora en el 1% de los de la cifra de negocios realizada por la demandada con los productos o servicios ilícitamente marcados durante los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, debiendo condenar y condeno a la demandada al pago a la demandante de una indemnización diaria de 600 debiéndose fijar en ejecución de sentencia el inicio del cómputo y su montante total, debiendo ordenar la publicación de la Sentencia, a costa de la demandada, en dos periódicos diarios de tirada nacional, en cuanto a las costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de...

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