SAP Ciudad Real 31/2010, 19 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2010
Fecha19 Febrero 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00031/2010

Rollo de Apelación Civil: 1193/09

Autos: Procedimiento Ordinario nº 294/08

Juzgado: 1ª Instancia nº 6 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº 31

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 294/2008, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de CIUDAD REAL, a los que ha

correspondido el Rollo 1193/2009, en los que aparece como parte apelante, el demandante D. Francisco representado por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS VALLEJO

FERNANDEZ, y como apelada, la entidad demandada "AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.)" representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, y asistida por el Letrado D. JOSE LUIS CARRION GARCIA, sobre

reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Capital se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha veintinueve de junio de dos mil nueve cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.

J. VILLALON CABALLERO en nombre y representación de Francisco frente a AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA) representados por la Procuradora Sra. C. FRIAS GOMEZ debo absolver a esta de las pretensiones frente a ella deducidas en este procedimiento.

  1. - Se imponen las costas al actor."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para determinar el alcance de la pretensión del demandante que exige de la aseguradora AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.) el pago de la cantidad que aquél hubo de satisfacer en el proceso seguido ante el Juzgado de Menores en el que se le declaró responsable civil por el acto de su hijo menor, hemos de partir de los siguientes datos:

  1. En el Juzgado de Menores de esta Capital se siguió expediente de reforma en el que se consideró que el menor Ricardo había cometido un hecho calificable como delito de asesinato, impniéndosele las medidas correspondientes conforme a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores.

  2. Al propio tiempo, se abrió pieza de responsabilidad civil, en la que el Juez de Menores dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2.005, en la que se condenó al menor a indemnizar a la madre de la víctima en 120.202 euros y a sus tres hermanos, en 40.080,97 euros a cada uno de ellos. A los padres del menor, Don Francisco y Doña Sabina, les condenó a abonar, solidariamente con el responsable directo, y también solidariamente entre sí, el 50% de dichas cuantías. Asimismo, en esa sentencia se absolvió a AMA de las pretensiones dirigidas contra ella por Don Francisco, quien planteó la responsabilidad, como tal aseguradora, en el pago de la indemnización.

  3. Dicha sentencia fue apelada, y esta misma Sección de la Audiencia, en sentencia de 17 de abril de

    2.007, la revocó parcialmente, precisamente para absolver en la instancia a la citada aseguradora, pues, como en el fundamento de derecho cuarto se expresaba, "en este caso, en el que los únicos que ejercitan la pretensión frente a la aseguradora son los padres del menor, introduciendo en el proceso una acción de cumplimiento del contrato, se incurre en un exceso de los límites de su legitimación en este proceso y del ámbito del mismo". Y concluía señalando que "lo que procede, en buena técnica procesal, es absolver en la instancia a dicha aseguradora, quedando íntegramente remitida la cuestión atinente a su responsabilidad frente a su aseguradora al juicio ordinario que corresponda ante la jurisdicción civil, sin que el pronunciamiento contenido en la sentencia de primera instancia, que no debió entrar al fondo de esta cuestión, genere cosa juzgada alguna, ausencia de preclusión que se deriva de esta inexaminabilidad, aparte de la que, con carácter general, proclama el artículo 64.10 LORPM ".

  4. En base a la responsabilidad impuesta en aquel proceso, el aquí demandante pagó la cantidad de 132.222,45 euros, mediante consignación efectuada el 13 de septiembre de 2.006.

SEGUNDO

Entre demandante y demandado se concertó en fecha 27 de febrero de 1998 póliza de seguro, denominado multirriesgos del hogar, en la que se describía como objeto del seguro el piso vivienda sito en CALLE000, NUM000, NUM001, de la localidad de Garrucha (Almería). Entre otros conceptos se aseguraba la responsabilidad civil del inmueble con un límite de 25.000.000 de pesetas y la "responsabilidad civil del cabeza de familia" con un límite de cobertura de otros 25.000.000 de pesetas.

En las condiciones generales, que no constan ni firmadas por el tomador ni entregadas al mismo, se definía como asegurado "la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador, asume las responsabilidades derivadas del contrato". Del mismo modo, en la cláusula general

2.10.2 se define la responsabilidad civil del cabeza de familia con las siguientes palabras: "en los términos y condiciones consignados en la póliza, el asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos...

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