SAP Asturias 270/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2010:1757
Número de Recurso203/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1OVIEDO00270/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 1ª

RECURSO DE APELACION 203/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 867/2008

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES

APELANTE: "PRAGMA SOCIAL S.L.U."

Procuradora: YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ

Letrado: CRISTINA CABO CABELLO

APELADO: Germán

Procurador: RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

Letrado: JULIO CESAR GALAN CORTES

SENTENCIA nº 270/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro/

En Oviedo, a quince de julio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnados a este Tribunal los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 867/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de Avilés se formó el Rollo de Sala, registrándose con el número 203/10, siendo parte apelante la Procuradora YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ, en nombre y representación de "PRAGMA SOCIAL S.L.U.", bajo la dirección letrada de CRISTINA CABO CABELLO. Es parte apelada el Procurador RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, en nombre y representación de Germán, bajo la dirección letrada de JULIO CESAR GALAN CORTES.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia N.3 de Avilés dictó en dicho procedimiento Sentencia 29/10 de 25 de enero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Don Germán, contra "PRAGMA SOCIAL S.L.U.", y en su virtud, 1).Declaro el derecho del actor a ser indemnizado, por los daños y perjuicios sufridos, en la suma de veinticinco mil seiscientos once con treinta y cuatro euros (25.611,35e.)

2). Condeno a la demandada a estar y pasar por la declaración anterior y a indemnizar al actor en la indicada cantidad, que devengará el interés legal a contar desde el día 19 de noviembre de 2008, fecha de presentación de la demanda, hasta hoy; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos. 3). Cada parte ha de abonar las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden formular, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de apelación, a preparar e interponer en este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de "PRAGMA SOCIAL S.L.U.", que fue admitido. La representación de Germán presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2.010, quedando los autos para dictar la resolución que proceda.

VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. Javier Antón Guijarro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante "Pragma Social, S.L.U." contra la Sentencia de fecha 25 enero 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés en el Juicio Ordinario 867/2008, alegando en el recurso primeramente que no puede imputarse a la demandada y ahora apelante la negligencia de la que trata la Sentencia recurrida pues el paciente Don Germán no informó a la doctora que le estaba confeccionando el cuestionario médico que estuviera atravesando un proceso respiratorio agudo y que por dicho motivo había consumido medicamentos que podían alterar el resultado del análisis sobre drogas que en dicho reconocimiento aparece como positivo. Se continúa alegando que el puesto al que optaba el Sr. Germán era el de vigilante de cinta, siendo así que el reconocimiento médico era un primer requisito puesto que posteriormente debía pasar un período de prueba antes de su contratación, de manera tal que lo que el actor perdió no fue un contrato indefinido sino el acceso a un período de prueba que el interesado habría tenido que superar, lo que hubiera deparado un resultado incierto. Finalmente se discrepa respecto...

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