SAP Asturias 270/2010, 15 de Julio de 2010
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2010:1757 |
Número de Recurso | 203/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1OVIEDO00270/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección 1ª
RECURSO DE APELACION 203/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 867/2008
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES
APELANTE: "PRAGMA SOCIAL S.L.U."
Procuradora: YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ
Letrado: CRISTINA CABO CABELLO
APELADO: Germán
Procurador: RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO
Letrado: JULIO CESAR GALAN CORTES
SENTENCIA nº 270/10
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro/
En Oviedo, a quince de julio de dos mil diez.
Turnados a este Tribunal los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 867/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de Avilés se formó el Rollo de Sala, registrándose con el número 203/10, siendo parte apelante la Procuradora YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ, en nombre y representación de "PRAGMA SOCIAL S.L.U.", bajo la dirección letrada de CRISTINA CABO CABELLO. Es parte apelada el Procurador RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, en nombre y representación de Germán, bajo la dirección letrada de JULIO CESAR GALAN CORTES.
El Juzgado de Primera Instancia N.3 de Avilés dictó en dicho procedimiento Sentencia 29/10 de 25 de enero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por Don Germán, contra "PRAGMA SOCIAL S.L.U.", y en su virtud, 1).Declaro el derecho del actor a ser indemnizado, por los daños y perjuicios sufridos, en la suma de veinticinco mil seiscientos once con treinta y cuatro euros (25.611,35e.)
2). Condeno a la demandada a estar y pasar por la declaración anterior y a indemnizar al actor en la indicada cantidad, que devengará el interés legal a contar desde el día 19 de noviembre de 2008, fecha de presentación de la demanda, hasta hoy; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos. 3). Cada parte ha de abonar las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden formular, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de apelación, a preparar e interponer en este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial."
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de "PRAGMA SOCIAL S.L.U.", que fue admitido. La representación de Germán presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2.010, quedando los autos para dictar la resolución que proceda.
VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. Javier Antón Guijarro
Se alza la apelante "Pragma Social, S.L.U." contra la Sentencia de fecha 25 enero 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés en el Juicio Ordinario 867/2008, alegando en el recurso primeramente que no puede imputarse a la demandada y ahora apelante la negligencia de la que trata la Sentencia recurrida pues el paciente Don Germán no informó a la doctora que le estaba confeccionando el cuestionario médico que estuviera atravesando un proceso respiratorio agudo y que por dicho motivo había consumido medicamentos que podían alterar el resultado del análisis sobre drogas que en dicho reconocimiento aparece como positivo. Se continúa alegando que el puesto al que optaba el Sr. Germán era el de vigilante de cinta, siendo así que el reconocimiento médico era un primer requisito puesto que posteriormente debía pasar un período de prueba antes de su contratación, de manera tal que lo que el actor perdió no fue un contrato indefinido sino el acceso a un período de prueba que el interesado habría tenido que superar, lo que hubiera deparado un resultado incierto. Finalmente se discrepa respecto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba