SAP La Rioja 40/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2010:64
Número de Recurso509/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00040/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100545

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2008

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000121 /2008

S E N T E N C I A Nº 40 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

D. RICARDO MORENO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a doce de febrero de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 121 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 509 /2008, en los que aparece como parte apelante la entidad "CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS" asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelados 1º.- La entidad mercantil ALIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Dª MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA, y asistida por la letrado Dª SARA VÁZQUEZ PARGA, 2º.- Luis Manuel siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de octubre de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Letrado sustituto del Abogado del Estado D. Enrique Orduña Mur, contra la mercantil Allianz Cía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Sra. León Ortega, y contra D. Luis Manuel, en rebeldía, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar a D. Luis Manuel a abonar a la actora el importe de 554,45 euros.

  2. - Condenar a D. Luis Manuel a abonar a la actora los intereses legales desde la presentación de la demanda -28 de enero de 2.008- operando a partir de esta Sentencia los intereses de mora procesal del artículo 576.1 LEC .

  3. - Absolver a la codemandada Allianz de las pretensiones deducidas frente a la misma.

  4. - Con respecto a las costas derivadas de la acción ejercitada frente a Allianz; no procede especial pronunciamiento sobre las mismas, abonando demandante y aseguradora codemandada las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  5. - Condenar a D. Luis Manuel al pago de las costas causadas a la actora derivadas del ejercicio de su pretensión frente a aquél".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como se hace constar en la sentencia dictada en el procedimiento, que es objeto de recurso de apelación por el Abogado del Estado sustituto en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, el recurrente en este procedimiento ejercitó una acción de repetición frente a los demandados "ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA" y don Luis Manuel, en reclamación de cantidad por importe de 554,45 euros. Esta cantidad fue abonada por el demandante a la mercantil "Frutos Secos de Navarra SA", propietaria del vehículo marca Mercedes Vito Matrícula 5204-DVZ, que era conducido por doña Guadalupe y fue colisionado por alcance por el vehículo marca Opel Kadett matrícula TA-....-W, que conducía el demandado don Luis Manuel el día 13 de octubre de 2006. No se ha discutido por parte de la demandada "ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA" (puesto que el demandado don Luis Manuel no se ha personado en el procedimiento), ni la existencia del accidente, ni la dinámica del mismo, ni la responsabilidad de don Luis Manuel en su producción, como propietario y conductor del vehículo Opel Kadett matrícula TA-....-W, siendo el único objeto de controversia la responsabilidad de la demandada "ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA", puesto que por esta se alegó -y en esta instancia se reitera- que a la fecha del accidente don Luis Manuel había resuelto el contrato de aseguramiento que le ligaba con la apelada, y que así se lo comunicó verbalmente al agente de la aseguradora demandada. La sentencia dictada en la instancia entiende acreditado el pago por parte del recurrente al recurrente Consorcio de Compensación de Seguros de la cantidad reclamada en el presente procedimiento, de 554,45 euros, pago que se hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.d) de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor a la entidad "Frutos Secos de Navarra SA", propietaria del vehículo siniestrado. No obstante, se entiende acreditado, a partir de la documental aportada por "ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA" y del interrogatorio del testigo don Fulgencio, que el demandado don Luis Manuel tenía concertado con ALLIANZ una póliza de seguro con cobertura anual desde el 4 de octubre de 2005 hasta el 1 de octubre de 2006, y que al llegar la fecha de vencimiento se giró recibo por el pago semestral de la siguiente anualidad, que no resultó cobrado; se entiende igualmente acreditado que don Luis Manuel comunicó verbalmente a don Fulgencio, agente de la compañía demandada, su negativa a continuar con el contrato, resolviéndolo, lo que se considera por la juez a quo que resulta de los correos electrónicos remitidos por el agente a la aseguradora. A partir de ello se desestima la pretensión deducida contra "ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA" y se estima respecto a don Luis Manuel, como responsable del accidente.

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