SAP Madrid 92/2010, 15 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2010:1855 |
Número de Recurso | 88/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 92/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00092/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DOCE
Rollo: 88 /2009
AUTOS: JUICIO ORDINARIO Nº137/08
PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº2 GETAFE
APELANTE: D. Celestino
PROCURADOR: SR. PEREZ MEDINA
APELADOS: D. Faustino, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
PROCURADORES: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SR. DELEITO GARCIA
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
SENTENCIA Nº92
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
DÑA. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a quince de febrero de dos mil diez.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 137/2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE seguido entre partes, de una como apelante D. Celestino, representado por el Procurador Sr. Pérez Medina y de otra, como apelados D. Faustino, en situación procesal de rebeldía y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador SR. Deleito García, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE, por el mismo se dictó sentencia con fecha 02/10/08, cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando la excepciòn de prescripcion alegada por la codemandada Mutua Madrileña Automovilista, debo desestimar la demanda formulada por la Procuradora DªMª del Carmen Aguado Ortega en nombre y representación de Celestino al haber prescrito la acción que le amparaba, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Faustino y a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA de las pretensiones frente a ellos aducidas, con expresa imposicion de costas a la parte demandante."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Celestino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día nueve de febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
Sobre las 22,30 horas del día 4 de junio de 2004 el demandante conducía su turismo matrícula N-....-NV por la calle Huesca de Getafe hacia su confluencia con la Avenida de Aragón, donde le obligaba una señal de paso preferente por ella; pero como se celebraban las fiestas locales y un carril de dicha Avenida se cerraba al tráfico con vallas movibles, se introdujo en el mismo cuando por él se aproximaba desde su izquierda el turismo matrícula ....FFF, conducido y asegurado por los codemandados, que le hizo colisión en su parte delantera derecha, ocasionándole los daños cuya reparación reclama en su demanda, presentada el día 28 de febrero de 2008. Por estos mismos hechos interpuso el actor demanda el día 4 de abril de 2005, que dio lugar al Procedimiento Ordinario 231/2005 ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Getafe, que concluyó por Auto de 3 de septiembre 2007 en el que se declaraba caducada la instancia.
En la Sentencia recurrida se desestima la demanda, porque se aprecia la excepción de prescripción opuesta por la compañía aseguradora al contestarla, pues con el ejercicio de la acción se interrumpe el plazo de prescripción, que debe contarse de nuevo por entero desde ese momento, sin que se produzca una suspensión permanente; y ha transcurrido con creces el plazo de un año legalmente establecido, al abandonar la acción la parte demandante desde que se admite la demanda con fecha 29 de abril de 2005, hasta que se declara caducada la instancia por inactividad de las partes con fecha 3 de septiembre 2007.
El Tribunal no comparte este fundamento de la resolución recurrida, porque los efectos de la caducidad de la instancia han variado con su nueva regulación en la LEC 2000, pues si el art. 419 de la LEC 1881 establecía que la caducidad de la primera instancia no...
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SAP León 104/2018, 23 de Marzo de 2018
...se decretara en el mismo la caducidad de la instancia, no puede ser compartido por este Tribunal pues, como dice la SAP de Madrid, sección 12, de 15 de febrero de 2010, " los efectos de la caducidad de la instancia han variado con su nueva regulación en la LEC 2000, pues si el art. 419 de l......