SAP Madrid 92/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2010:1855
Número de Recurso88/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00092/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

Rollo: 88 /2009

AUTOS: JUICIO ORDINARIO Nº137/08

PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº2 GETAFE

APELANTE: D. Celestino

PROCURADOR: SR. PEREZ MEDINA

APELADOS: D. Faustino, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

PROCURADORES: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SR. DELEITO GARCIA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

SENTENCIA Nº92

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

DÑA. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a quince de febrero de dos mil diez.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 137/2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE seguido entre partes, de una como apelante D. Celestino, representado por el Procurador Sr. Pérez Medina y de otra, como apelados D. Faustino, en situación procesal de rebeldía y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador SR. Deleito García, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GETAFE, por el mismo se dictó sentencia con fecha 02/10/08, cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando la excepciòn de prescripcion alegada por la codemandada Mutua Madrileña Automovilista, debo desestimar la demanda formulada por la Procuradora DªMª del Carmen Aguado Ortega en nombre y representación de Celestino al haber prescrito la acción que le amparaba, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Faustino y a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA de las pretensiones frente a ellos aducidas, con expresa imposicion de costas a la parte demandante."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Celestino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día nueve de febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre las 22,30 horas del día 4 de junio de 2004 el demandante conducía su turismo matrícula N-....-NV por la calle Huesca de Getafe hacia su confluencia con la Avenida de Aragón, donde le obligaba una señal de paso preferente por ella; pero como se celebraban las fiestas locales y un carril de dicha Avenida se cerraba al tráfico con vallas movibles, se introdujo en el mismo cuando por él se aproximaba desde su izquierda el turismo matrícula ....FFF, conducido y asegurado por los codemandados, que le hizo colisión en su parte delantera derecha, ocasionándole los daños cuya reparación reclama en su demanda, presentada el día 28 de febrero de 2008. Por estos mismos hechos interpuso el actor demanda el día 4 de abril de 2005, que dio lugar al Procedimiento Ordinario 231/2005 ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Getafe, que concluyó por Auto de 3 de septiembre 2007 en el que se declaraba caducada la instancia.

SEGUNDO

En la Sentencia recurrida se desestima la demanda, porque se aprecia la excepción de prescripción opuesta por la compañía aseguradora al contestarla, pues con el ejercicio de la acción se interrumpe el plazo de prescripción, que debe contarse de nuevo por entero desde ese momento, sin que se produzca una suspensión permanente; y ha transcurrido con creces el plazo de un año legalmente establecido, al abandonar la acción la parte demandante desde que se admite la demanda con fecha 29 de abril de 2005, hasta que se declara caducada la instancia por inactividad de las partes con fecha 3 de septiembre 2007.

TERCERO

El Tribunal no comparte este fundamento de la resolución recurrida, porque los efectos de la caducidad de la instancia han variado con su nueva regulación en la LEC 2000, pues si el art. 419 de la LEC 1881 establecía que la caducidad de la primera instancia no...

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