SAP Madrid 94/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2010:1857
Número de Recurso169/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución94/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00094/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

Rollo: 169 /2009

AUTOS: JUICIO VERBAL Nº859/07

PROCEDENCIA: JDO. 1ªINSTANCIA Nº83 MADRID

APELANTE: D. Florentino

PROCURADOR: SR. GOMEZ SIMON

APELADOS: DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIADO, D. Leonardo

PROCURADORES: SR. ABOGADO DEL ESTADO, SR. CALLEJA GARCIA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

SENTENCIA Nº94

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

DÑA. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a quince de febrero de dos mil diez.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 859/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Florentino, representado por el Procurador SR. Gómez Simón, y de otra, como apelados D. Leonardo y DIREC.GRAL DE LOS REGISTROS Y NOTARIADO, representados respectivamente por el Procurador SR. Calleja García y Sr. Abogado del Estado, sobre revocación de resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13/10/08, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Florentino contra la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO y D. Leonardo debo declarar y declaro haber lugar a:

  1. Absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra b) No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Florentino se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día nueve de febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2006 el Notario autorizó una escritura calificada de partición y adjudicación de herencia, una de cuyos dos otorgantes intervenía en nombre propio y, además, en representación de su padre, constando en la escritura que hacía uso para este acto del poder, vigente según afirma, conferido en su favor mediante escritura de poder general autorizada, cuya copia, dijo el Notario, "tener a la vista y juzgar, bajo su responsabilidad, a la apoderada con facultades representativas suficientes para formalizar la partición y adjudicación de herencia, que se instrumenta en la presente escritura".

Presentado dicho título con fecha 11 de julio de 2006 en el Registro de la Propiedad No. 29 de Madrid, el Registrador suspendió la inscripción por no constar salvada la autocontratación del apoderado con base en el art. 1259 del Código Civil .

Interpuesto recurso contra dicha negativa por el Notario autorizante ante la Dirección General de que Registros y del Notariado, resolvió ésta con fecha 28 de febrero de 2007, estimar el recurso interpuesto y revocar la calificación del Registrador.

El Registrador de la Propiedad interpuso la demanda que abre este juicio verbal contra la expresada resolución.

SEGUNDO

El art. 328 de la LH dispone que las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificación de los registradores serán recurribles ante los órganos del orden jurisdiccional civil, para lo que están legitimados los Registradores cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de dicha Dirección General, cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares.

En la Sentencia apelada se estima que la Ley 24/05 exige para otorgar tan excepcional legitimación, la titularidad de un derecho individual y personal que se puede ver comprometido, que no es el interés simplemente profesional que consista en la interpretación de una norma disintiendo de la Dirección General, que generaría una discusión sin límite, y sin que se pueda argumentar como sustento de tal derecho, la responsabilidad en que pueda incurrir un Registrador si inscribe derechos que cree que no deben ser inscritos en el Registro, cuando lo que hace es acatar las resoluciones dictadas por un superior.

TERCERO

Las alegaciones del recurso que interpone el Registrador están precedidas de un Capítulo de Antecedentes, y, a su vez, se distribuyen en otros dos: I, "Sobre la legitimación activa del Señor Registrador"; y II, "Fondo del asunto". El primero se distribuyen en ocho alegaciones y, en segundo en otras cuatro, que el recurrente denomina "refuerzo argumental".

Sobre la legitimación del recurrente, la alegación Sexta, referida a "la inexistente relación de dependencia jerárquica respecto de la DGRN"; la Séptima, referida al "tratamiento diferenciado que la sentencia efectúa de Notario y Registrador", y, la Octava, que trata "la específica legitimación derivada del pretendido alcance vinculante de la doctrina creadora de la inexistente presunción de legalidad del documento notarial", son enteramente rechazables, pues exceden los límites de los pronunciamientos que contiene la resolución recurrida y de su propia fundamentación jurídica a los que debe ceñirse el recurso, pues, en efecto, la sentencia no trata el régimen ni el estatuto orgánico de los Registradores de la Propiedad, ni la supuesta dependencia jerárquica de los mismos respecto de la Dirección General de Registros y del Notariado; lo que en ella se examina es, como no podía ser de otra forma, la norma aplicable y se decide conforme a la interpretación que de la misma expone, y si hace referencia al acatamiento de las decisiones de superiores en una escala jerárquica, lo incluye a modo de ejemplo y en contemplación a que no ha quedado probado cuál es el perjuicio, pérdida de derechos o menoscabo de situación personal que afectarían al demandante, cuando la responsabilidad derivada de la inscripción que él niega, viene impuesta por el organismo administrativo en el que se encuadran sus funciones. Tampoco hay discriminación alguna con el Notario, porque la mención al mismo, igualmente, está referida a su interés personal, y sólo relacionada a que, en cualquier caso, siendo su situación procesal en orden a la legitimación equivalente a la del Registrador por la calificación negativa, sin embargo, podría vislumbrarse algún género de...

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