AAP Barcelona 85/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2010:1409A
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 64/2010

Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona

Autos de incidente en procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 989/2006

Auto Núm. 85

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

Francisco Herrando Millán

Ramón Foncillas Sopena

Barcelona, 8 de marzo de 2010.

VISTOS por la Sección Décimo-primera de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de apelación núm. 64/2010, interpuesto por el Procurador Sr. Montero

Brusell, en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial, parte actora, contra la Resolución de fecha 27 mayo 2009, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia núm. 50 de Barcelona en autos de procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 989/2006, se ha dictado el siguiente Auto Definitivo:

Antecedentes de Hecho
PRIMERO

La parte dispositiva de la Resolución apelada es la siguiente: "PARTE DISPOSITIVA.-DISPONGO: Anulo procedimiento ejecutivo desde su incubación por auto dictado en fecha 9 febrero 2007, por los motivos anteriormente expuestos, no procediendo que se siga el mismo".

SEGUNDO

Comparece en alzada la parte recurrente a través del Procurador Sr. Montero Brusell.

No se opone la parte demandada.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 24 de febrero del presente año, lo que tuvo lugar a la hora prevista. VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos
PRIMERO

Apela la Resolución de instancia la representación de la parte actora la resolución de instancia (f. 142 y f. 149 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) auto recurrido considera que debe declarar la nulidad total actuaciones habida cuenta que se despachó ejecución por auto de fecha 09-02-2007 cuando ya había fallecido la ejecutada señora Herminia, lo que, según la resolución recurrida, no permite aplicar el artículo 540 LEC como esta parte pretendía a efectos de operar una sucesión procesal; la recurrente se muestra disconforme e interesa la continuación de la ejecución del título sin retracción alguna de actuaciones, basándose en que esta parte, antes del actual ejecución, instó el monitorio número 353/03 y tras la oposición planteada por demandada el juicio ordinario 468/04, donde la demandada contó con la asistencia del letrado el procurador; recurrir a la sentencia por esta parte se sustanció la apelación ante la sección 11ª con el número de rollo 114/06 donde también compareció la demandada apelada a través de su procurador por escrito de 21-12-2005; ocurrido el fallecimiento el 26-12- 2005, la representación de la demandada no puso en conocimiento del juzgado este acontecimiento; solamente se manifestó ello al momento de ser requerida para qué aportarse un domicilio a la vista de la imposibilidad de notificar el auto despachando ejecución, interesado por esta parte respecto de la sentencia dictada por la audiencia; comunicado el fallecimiento en fecha 19-09-2007, en fecha algo posterior (03-10-2007), hija de la demandada, señora María Rosario, comparece aportando la escritura de aceptación de herencia de su madre de fecha 22-06-2006 junto con el resguardo de consignación en la cuenta del juzgado del principal reclamado; la heredera no sólo se mostró conforme con la reclamación del principal sino que pidió la liquidación de intereses y costas y se mostró conforme con la propuesta de esta parte; así las cosas, no sólo no se nos ha hecho entrega del principal reclamado sino que tras instar las partes la pertinente sucesión procesal invocando los artículos 16 y 540 LEC se pone de manifiesto la imposibilidad de dicha sucesión y se declara la nulidad de todo lo actuado, obligando esta parte a volver a interponer una demanda de ejecución contra la heredera; si el motivo de nulidad es saber prescindir de normas esenciales del procedimiento, no se alcanza entender qué infracción se ha podido cometer, cuando ha resultado imposible saber del fallecimiento demandada con antelación a 19-09-2007; 2º) el artículo 540 LEC no exige que se lleve a cabo en plazo alguno la sucesión procesal, precisamente porque la muerte de una persona no conoce de tiempos ni plazos de actuaciones. Postula la revocación del auto y la continuación del procedimiento frente a la sucesora de la ejecutada.

SEGUNDO

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. En fecha 22-11-2001 se instó la ejecución de la sentencia de esta sección de fecha 11-10-2006 (f. 5 y ss.) que condenaba a la demandada señora Herminia a abonar al actora una suma de 9456,47 # e intereses moratorios desde la demanda al tipo pactado y sin costas; por medio de auto de fecha 09-02-2007 se despachó ejecución (f.15-16 ).

  2. Siendo negativa la notificación del auto en cuestión, por diligencia de fecha 12-03-2007 se le trasladó a la actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera; la actora manifestó desconocer su actual paradero (f. 39 y ss.); se intentó infructuosamente a través del INE y la TGSS (f. 47); la ejecutante solicitó notificación edictal (f. 62); fue requerido el procurador para que manifestara si ostentaba la representación de la ejecutada por medio de providencial fecha 03-09- 2007 (f. 63).

  3. Por medio de escrito de fecha 18-09-2007, la Procuradora de la ejecutada puso en conocimiento del juzgado el fallecimiento -sin más detalles- de su poderdante y su conocimiento de que sus herederos estaban llevando a cabo las gestiones de aceptación de herencia, manifestando que comparecerían ante el juzgado a los efectos de saldar las responsabilidades reclamadas; por providencia de fecha 01-10-2007 (f.

    68) se puso ello en conocimiento la parte ejecutante.

  4. Consta un escrito de fecha 27-09-2007 de la Procuradora de la ejecutada, esta vez en nombre de doña Antonia, hija de ésta, designada apud acta, acompañando el resguardo acreditativo de la consignación de dicha 9.456,46 # -principal reclamado- (f. 75) y solicitando la liquidación de intereses y costas; consta diligencia del secretario dando fe del ingreso a fecha 08-10-2007; sigue un escrito de fecha 04-10-2007 solicitando la ejecutante que se le haga entrega de la suma de 9456,46 # consignada, importe del principal reclamado (f. 72); por providencia de fecha 11-10-2007 (f. 77) se señala fecha para práctica del apud acta; que después se suspende por un viaje; en fecha 11-10-2007 se insta por la parte actora el cálculo de los intereses (f. 86); no se sigue su tramitación, por cuanto el Juzgado no entiende acreditada la sucesión procesal y manda comparecer a la Sra. Antonia para que apodere a la procuradora (f. 92, providencia de 22-10- 2007); se practica dicha designa apud acta el 26-10-2007 (f. 93); siguen una diligencia de ordenación de 3-12-2007 y una providencia de 16-6-2008 instando a las partes a que digan qué se hace con la suma consignada de 9.456,46 euros, la última con apercibimiento de devolución; reitera entonces la ejecutante (f. 101) el 25-6-2008 la entrega de la suma y el cálculo de los intereses; la parte ejecutada comparecida los...

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