AAP Barcelona 189/2010, 8 de Marzo de 2010

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2010:1439A
Número de Recurso463/2009
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

Normal;AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo nº: 463/09

Ejecutoria: 770/07

Juzgado de lo Penal nº 12 de los de Barcelona.

AUTO

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ.

En la ciudad de Barcelona, a 8 de marzo de 2010.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de lo Penal número 12 de los de Barcelona con fecha 4 de febrero de 2009, en su Ejecutoria número 770/07, dimanante del Procedimiento Abreviado 307/05 de los del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, se dictó Auto en cuya parte dispositiva se acordaba otorgar al penado el beneficio de suspensión de la pena privativa de libertad subsidiariamente derivada del impago de la pena de multa de 45 días que le fue impuesta.

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma Urbano, Begoña y el Excmo. Ayuntamiento de Igualda interpusieron en tiempo y forma recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación del penado.

Tercero

Desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 30 de marzo de 2009 y admitido a trámite en ambos efectos el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas por el plazo común de cinco días, para que pudieran alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimaran conveniente y presentaran los documentos justificativos de sus pretensiones.

Cuarto

Una vez evacuado aquel trámite, el 27 de julio de 2009 se remitieron las Diligencias a esta Sección sexta de la Audiencia Provincial donde, tras ser designado el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE como Magistrado Ponente, quedaron los autos para resolver sin mas trámites.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretenden los recurrentes la revocación del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (22 días), por entender que no concurren en el penado los requisitos del artículo 81 del CP al no haber satisfecho las graves responsabilidades civiles inherentes al comportamiento por el que fue condenado.

Su pretensión no puede ser acogida por el Tribunal. El artículo 81 del Código Penal exige para la concesión del beneficio debatido -entre otros elementos- que Se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. 0 No obstante, dicho requisito puede resultar...

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