AAP Barcelona 37/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2010:2084A
Número de Recurso633/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución37/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimosexta

Rollo 633/2009-C

Juicio cambiario 1692/2008

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona.

A U T O Nº 37/2010

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a cinco de marzo de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio cambiario número 1692/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona, a instancia de TEXSA, S.A. representada por el procurador D. Angel Montero Brusell, contra KATORCE ENGINEERING, S.A., cuyos autos penden ante esta sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto dictado por dicho Juzgado en veintiocho de mayo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Badalona dictó auto en fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, en los autos de juicio cambiario número 1692/2008, cuya parte dispositiva dice como sigue:"DESESTIMAR TOTALMENTE el recurso de reposición formulado por el Procurador Sr. Montero Brusell, en nombre y representación de TEXSA SA, contra el Auto de este Juzgado de fecha 14/05/09, debiéndose estar al contenido del mismo.".

Segundo

Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la demandante. Admitido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnados a esta Sección y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 18 febrero 2010.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el magistrado señor Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se presentó demanda de juicio cambiario en 11 de noviembre de 2.008 y el siguiente día 24 se dictó auto declarando en concurso a la demandada, antes de que dicho procedimiento cambiario fuese admitido a trámite, lo que tuvo efecto mediante auto de 10 de diciembre del mismo año.

Oída la actora y el Ministerio Fiscal, el Juzgado dictó auto en 14 de mayo de 2.009 por el que se acordó su inhibición a favor del Juzgado de lo Mercantil. Interpuesto recurso de reposición por la parte actora, fue desestimado por el auto de 28 de mayo siguiente. Interpone recurso de apelación la parte actora, con invocación de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Concursal . Considera que se trata de una ejecución singular y que, por tanto, conforme a lo dispuesto en dicho precepto, ha de suspenderse el curso del proceso, que es lo que solicita en definitiva.

Segundo

El artículo 55 de la citada ley determina que, declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares contra el deudor, so pena de nulidad. El número dos del artículo, que es el que invoca la parte recurrente, determina que las actuaciones que se hallaren en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de la declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que...

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