AAP Barcelona 103/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2010:2544A
Número de Recurso371/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 371/2009 C

A U T O NUM. 103/10

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª.M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODES FERRANDEZ

En Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil diez

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA pieza separada de incidente de oposición a la ejecución1575/2008 seguidos a instancias de Arcadio contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S A

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona en autos de Incidente de oposición a la ejecución 1575/2008 promovidos por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S Acontra Arcadio se dictó auto con fecha 3 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva dice: " Desestimo l' oposició formulada per la representació processal del senyor Arcadio a l' execució despatxada en contra seu per aquest jutjat en interlocutòria de data 23 de gener de 2008, i declaro procedent que segueixi endavant l' execució per la quantitat que s' ha despatxat. Amb imposició a l' executat de les costas de l' oposició."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
  1. La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por el BBVA se instó la ejecución de una póliza de préstamo mercantil, intervenida por fedatario (por importe de 12.500 # a amortizar en 60 cuotas mensuales fijas comprensivas de capital e interés, a razón de 290'85 # cada una, entre el 31.5.2006 y el 30.4.2011, acompañando póliza y liquidación, asimismo intervenida, de la cuenta, con detalle de capital, intereses pactados e interés de demora, partiendo del pago de las cuotas de mayo a noviembre del 2006), en reclamación de 13.206'17 (11.448'65 por capital, 1444'95 por intereses remuneratorios pactados al 14% y 310'57 # por intereses de demora, pactado al 20%) - en base al impago de las cuotas desde diciembre 2006 - frente a D. Arcadio . 2) No se cuestiona que el ejecutado fue requerido de pago en 8.9.2008, compareció en 18.9.2008 (8 días hábiles después) interesando el beneficio de asistencia gratuita y la designación de abogado y procurador de oficio, que en

    15.10.2008 el Juzgado acordó suspender el procedimiento; por providencia de 29.10.2008 el Juzgado dio por recibida la notificación del Colegio de Abogados, levantando la suspensión, lo que fue notificado a las partes en 6-7.11.2008, presentando la oposición el mismo día 7.11.2008, es decir dentro del plazo del art. 556.1 en relación con el 133.1 LEC. 3 ) A la ejecución inicialmente despachada se opuso el demandado en

    10.11.2008, alegando pluspetición respecto de la suma de 1.757'52 #, correspondientes a los intereses liquidados por el BBVA, por aplicación del art. 19.4 L. 7/1995, entendiendo nulos - por aplicación del art.

    10.1.c LGDCU - los pactos referidos a los intereses remuneratorios del 14% y moratorios del 20%, muy superior del 2'5 veces el interés legal del dinero (si bien la ley se refiere a los intereses de descubiertos en cuenta corriente), aunque no concreta a qué intereses se refiere, aparte de que, sigue diciendo, el interés moratorio solo es aplicable a las cláusulas vencidas y no satisfechas, no a las cuotas no vencidas en la fecha que se produce el vencimiento anticipado. 4) La ejecutante impugnó dicha oposición por (1) formularse la oposición fuera del plazo establecido en el art. 557 en relación con el art. 132 y 136 LEC ; (2) la suma de 1.757'52 # son intereses liquidados (1.446'95 # por intereses ordinarios y 310'57 # por moratorios hasta el 22.11.2007), aportándose liquidación practicada conforme a lo pactado en la póliza, intervenida por fedatario. 5) Por auto de 3.12.2008 se desestimó la oposición por extemporánea, con imposición de las costas al ejecutado. Frente a dicha resolución se alza en apelación éste, interesando la nulidad de actuaciones, por cuanto la providencia de 29.10.2008 levantando la suspensión se notificó a las partes el 7.11.2008, de forma que el escrito presentado ese día lo fue en término hábil.

  2. Interesa el apelante la nulidad del auto apelado, y, con devolución de los autos al Juzgado de Instancia, que el Juez proceda a "dictar la resolución que proceda en cuanto a la oposición planteada por esta parte" (sic). Por de pronto, no procede, de revocarse la sentencia por considerarse que la oposición se formuló en plazo, remitir los autos al Juzgado para que dicte nueva resolución; la apelación es un medio de impugnación ordinario y devolutivo a través del cual se pretende que se deje sin efecto o modifique una resolución por un órgano jurisdiccional funcionalmente superior (órgano ad quem, generalmente la Audiencia Provincial) del que la dictó (órgano a quo), con plena revisión juririsdiccional de la resolución apelada, es decir plena competencia...

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