AAP Barcelona 35/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2010:2631A
Número de Recurso168/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 168/2009-1ª

PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES Nº 582/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

AUTO núm.35/10

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a quince de marzo de dos mil diez.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento de medidas cautelares seguido con el nº 582/2008 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de PAILLASSE INTERNATIONAL S.A., representada por el Procurador Federico Barba Sopeña, contra RP TRADITIONAL BAKERY S.L., representada por el Procurador Juan M. Bach Ferré, que pende ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra el auto dictado por dicho Juzgado el día 13 de octubre de 2008, aclarado por el posterior de 10 de noviembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado, de fecha 13 de octubre de 2008, acordó, a instancia de la actora, las medidas cautelares que dicha parte propuso, sin mención expresa sobre las costas del proceso cautelar. Posteriormente, por auto de 10 de noviembre del mismo año, se aclaró y completó el anterior en el sentido de disponer expresamente que no procede la condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte solicitante de las medidas, que fue admitido a trámite. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 10 de febrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Magistrado mercantil acordó, previa audiencia de la parte demandada, las medidas cautelares que interesó la parte actora, aclarando posteriormente que las costas del proceso cautelar, seguido por los trámites de los arts. 734 y 735 LEC, no procedía imponerlas a ninguna de las partes. La parte solicitante sostiene en su recurso, limitado a este extremo, que el silencio que guarda el art. 735 LEC sobre la imposición de costas no impide (o debe suplirse mediante) la aplicación de la norma general en materia de costas que recoge el art. 394.1 LEC .

SEGUNDO

Como las partes conocen, el art. 735.2 LEC no establece que las costas del proceso cautelar, cuando las medidas son estimadas previa audiencia del demandado, deban ser impuestas a éste o conforme al art. 394 LEC, a diferencia de lo que se prevé para el caso de que se denieguen las medidas, pues el art. 736 LEC sí que remite expresamente, a estos efectos, al art. 394 LEC, y a diferencia también del supuesto contemplado en el art. 741.2 LEC, referido al caso de que se desestime la oposición del demandado a las medidas adoptadas inaudita parte, que dispone que las costas de la oposición deberán ser impuestas al opositor.

La postura que al respecto hemos mantenido (bien que modificando nuestro inicial criterio) es que la ausencia de disposición expresa sobre las costas procesales en el supuesto del art. 735 LEC (es decir, cuando se acuerden las medidas previa...

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