AAP Cádiz 42/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2010:61A
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

A U T O NÚM. 42

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA.

ASUNTO CIVIL: JUICIO ORDINARIO Nº 42/2009.

ROLLO: 18/2010.

En la Ciudad de Cádiz a dieciséis de marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra el Auto de 28 de septiembre de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento del margen. Son parte apelante Doña Agustina y Don Tomás, representados por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y defendidos por el Letrado Don Manuel José Rodríguez Romero, siendo parte apelada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Sanlúcar, representada por su Presidente y éste, a su vez, por el Procurador Don Juan Manuel Gómez Castro y defendida por el Letrado Don José Antonio Vidal Gallego. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Cuatro de Sanlúcar de Barrameda se dictó Auto el 28 de septiembre de 2009, en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Estimando la excepción procesal planteada por la parte demandada Comunidad de Propietarios del Portal Nº. NUM000 DIRECCION000 de Sanlúcar, declaro no haber lugar a las pretensiones formuladas por la parte actora Tomás y Agustina por falta del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 18.2 LPH . Las costas causadas se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Preparado e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Don Tomás y Doña Agustina contra el Auto de 28 de septiembre de 2009, se dio traslado a la parte contraria para oposición o impugnación, verificándose lo primero, siendo elevados los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los autos correspondió su conocimiento a esta Sección, formándose Rollo y designándose Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose las que consta. No propuesta prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista se señaló fecha para la deliberación y votación, en el día de hoy conforme a Ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Tomás y Doña Agustina se presentó recurso de apelación contra el Auto de 28 de septiembre de 2009 del Juzgado del margen, interesando su revocación para que se deje sin efecto y apreciando legitimación activa en los apelantes, se ordene la prosecución del procedimiento, con declaración de condena en costas conforme al artículo 394 de la LEC .

La parte apelada instó la desestimación del recuro, con confirmación del Auto de instancia y expresa condena en costas a los recurrentes.

SEGUNDO

La acción ejercitada en el presente procedimiento por los apelantes contra la Comunidad de Propietarios demandada es la de impugnación del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de 7 de marzo de 2008 por incumplimiento de los requisitos establecidos en la LPH, al no haber sido citados a la misma y su nulidad, con imposición de costas a la demandada y, subsidiariamente, caso de desestimación de aquella pretensión, se declare la nulidad del Acuerdo por contravención de del artículo 19, en relación con el 16 y 17 de la LPH, con costas a la demandada.

El motivo que aducen para impugnar los Acuerdos adoptados de la Junta de Propietarios de 7 de marzo de 2008 es el de no haber sido convocados a Junta. Debemos señalar que en dicha Junta figuraba como Orden día: 1º Aprobación de cambio o modernización del ascensor en el bloque nº. NUM000 ; y 2º Ruegos y preguntas. Al debatirse el primer punto se advirtió por técnico de la empresa de elevadores que se cita que...

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