AAP Castellón 108/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2010:292A
Número de Recurso512/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 512/09

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Segorbe

Procedimiento: Procedimiento Abreviado 24/09.- A U T O NÚM. 108/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a quince de marzo de dos mil diez.

La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Ilmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm.512/09 sobre recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de abril de 2009 del Juzgado de Instrucción nº1 de Segorbe, dado en el Procedimiento Abreviado num. 512/09 .

Han sido parte Apelantes Serafin y Torcuato, representados y defendidos por el Letrado Sr. Sandoval Salvador.

Ha sido parte Apelada el Agente de la Policia Local de Segorbe nº. NUM000 representado en las actuaciones por la procuradora Sra. Domingo Herranz, y defendido por el letrado D. José Severino Falcó Tolentino, siendo igualmente parte apelada el Ministerio Fiscal representado en esta causa por el Iltmo. Sr. Heredio Vidal.

Ha sido Ponente D. José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado disponía:"Incóese procedimiento abreviado y dése4 traslado de la presente causa por término de DIEZ DIAS al Fiscal y acusaciones personadas a fin de que soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Se decreta el sobreseimiento provisional respecto de los hechos imputados a los agentes de la Policía Local nums. NUM000 y NUM001 . Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma ante este Juzgado que ha de interponerse en el plazo de tres días".

SEGUNDO

Por la representación de los imputados Sr. D. Serafin y D. Torcuato, se interpuso recurso de apelación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y al Apelado Policía local nº NUM000 de Segorbe, quienes lo impugnaron.

TERCERO

Remitida la causa a esta Audiencia se turnó a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día uno de marzo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado.

PRIMERO

Tras la desestimación del recurso de reforma, recurren en apelación la representación de los imputados Torcuato y Serafin el auto del Juzgado de Instrucción por el que tras haberse dictado Auto de Proc. Abreviado de conformidad con la posibilidad que concede el art 779.1 de la LECr ., rechaza el sobreseimiento provisional respecto de ellos por los hechos acontecidos el 29 de marzo de 2.008 con dos policías locales de Segorbe, y al tiempo deniega la practica de ciertas diligencias de investigación interesadas de cara a verificar varios posibles delitos, faltas y falta disciplinaria, de los agentes como imputados por cuanto entienden los recurrentes que los agentes incidieron en abuso de poder al tratar de identificarles sin necesidad no cobertura legal, de acuerdo con el art. 20 de la Ley de seguridad ciudadana, y luego por detenerles de forma indebida. Invocan la declaración testifical de cuatro vecinos que el instructor judicial no ha tenido en cuenta para dirigir erróneamente el procedimiento penal contra ellos en vez de contra los agentes por su abuso de poder.

El Fiscal y la representación de los agentes 36 de Segorbe se oponen al recurso, aduciendo que los agentes actuaron correctamente dada la actitud exaltada de los Srs. Torcuato Serafin .

SEGUNDO

Visto lo instruido y sin ánimo de prejuzgar, porque tampoco se pretende a la hora de dictarse un auto de procedimiento abreviado que jamás se asienta en verdaderas pruebas, sino en meras diligencias de comprobación a modo o forma de posibles indicios, no puede compartirse el criterio de los recurrentes, probablemente equivocado desde la interpretación del art. 20 de la Ley de Seguridad Ciudadana y haciendo verdadero supuesto de la cuestión para acomodar lo sucedido a su conveniencia, haciendo abstracción de los antecedentes o prolegómenos del caso, puesto que parece evidente que los agentes no llegaron a la calle del domicilio de Torcuato Serafin de forma espontánea o casual, ni se les dejaba actuar conforme a su criterio, antecedentes de los que no cabe prescindir de la presentación la noche anterior en el retén -anterior incluso- del Sr. Serafin para exigir a voces que se le quitara una denuncia que le había sido impuesta por la tarde por mal aparcamiento de su vehículo, de lo que da fe la diligencia de conocimientos de hechos de la agente núm. NUM002 (f. 4) que no tiene desperdicio en cuanto a muestra del origen de alguna actitud auténticamente prepotente y de la autoria de tal comportamiento.

Es evidente que la forma como los hechos se inician es fundamental para conocer correctamente lo sucedido, puesto que parece los agentes no acudieron ni actuaron sin razón o porque sí en la calle Hortelano, sino porque fueron llamados por el Sr. Serafin para que denunciaran a otros propietarios de coches mal aparcados al parecer en la calle donde aquel vivía, dado que deseaba el mismo trato por parte de la policía que el que había recibido él al ser multado.

Al llegar los agentes, ante el aviso del Sr. Serafin para que multaran a un coche que al parecer dificultaba un vado, se percataron de que el tal vehículo no impedía el uso del vado, lo que al parecer no gustó al Sr. Serafin quien como justiciero de la calle, quería una misma actitud denunciadora por parte de los agentes que allí habían acudido.

Es creíble el relato de los agentes si tenemos en cuenta la forma y el motivo de la presencia policial en la calle. Es evidente que el Sr. Serafin quería presenciar un determinada actuación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR