AAP León 136/2010, 9 de Marzo de 2010
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2010:171A |
Número de Recurso | 586/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 136/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUTO: 00136/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
APELACION DE AUTOS Nº. 586/09
Diligencias Previas nº. 2.371/09
Juzgado de Instrucción nº.4 de León.-A U T O Nº. 136/2010
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
DOÑA ISABEL DURAN SECO.- Magistrado Suplente.
En León, a nueve de marzo de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº. 586/09, figurando como apelante el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de León, en fecha 21 de octubre de 2009, se dictó auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 641.1º de la Lecri. y al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.
Contra la anterior resolución se interpuso recursote reforma y subsidiario de apelación por el Ministerio Fiscal, siendo desestimada la reforma por auto del juzgado de fecha 9 de noviembre de 2009, elevándose el procedimiento a esta Sala para la resolución del recurso de apelación, señalándose para deliberación el día 24 de febrero del año en curso.
Son tres las peticiones contenidas en su escrito de recurso de apelación por el Ministerio Fiscal contra el auto del juzgado. La primera que pese a la renuncia o perdón de la víctima Remedios, debe continuarse adelante el procedimiento por presunto delito de malos tratos en el ámbito doméstico contra el denunciado Bienvenido . La segunda tiene que ver con la solicitud de que el juzgado debió de dictar auto de prohibición de aproximación y de comunicación contra el denunciado y a favor de la denunciante, y la tercera que la lesionada debe ser reconocida por el medico forense e informar acerca de las lesiones sufridas.
El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal debe ser estimado por cuanto de lo actuado en el procedimiento concurren indicios racionales de criminalidad suficientes contra el denunciado Bienvenido, habida cuenta de la denuncia inicial de la lesionada y pareja de hecho del mismo, Remedios,...
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