AAP León 182/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteISABEL DURAN SECO
ECLIES:APLE:2010:197A
Número de Recurso523/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución182/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00182/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LEÓN

Apelación Autos nº. 523/09

D. Previas de Instrucción nº. 1804/09

Juzgado de Instrucción nº 1 de León

A U T O Nº. 182/2.010

Iltmos. Sres.:

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- PRESIDENTE

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO. MAGISTRADO

DÑA. ISABEL DURÁN SECO. MAGISTRADA SUPLENTE

En León, a veinticinco de marzo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores al margen, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Suplente Dña. ISABEL DURÁN SECO, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº. 523/2009, habiendo sido apelante Dña. Pura, representada por la Procurador de los Tribunales Dña Susana Belinchón García y asistida por el letrado D. Jesús Irbazal Mesa, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

H E C H O S
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de León en fecha 25 de mayo de 2009 y en los Autos de Diligencias Previas nº. 1804/2009 se dictó Auto, con el siguiente tenor literal: "SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES".

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución a las partes, la representación procesal de la denunciante, Dña. Pura, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, dándose traslado el Ministerio Fiscal que lo impugnó interesando la confirmación de la citada resolución. Por Auto de fecha 14 de agosto de 2009 se desestimó el de reforma y se admitió el de apelación, elevándose los autos a esta Sección, señalándose el día 3 de febrero de 2009 para deliberación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La decisión de archivar la causa al amparo del artículo 779.1 regla primera, o del art. 637.1 y 2 y/o 641.1 y 2 LECrim. sólo puede ser adoptada cuando las diligencias de prueba practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes, debiendo, en consecuencia, carecer dichos hechos extrínsecamente de apariencia delictiva (STS 1-3-1996 ), siendo bastante, en consecuencia, que no aparezca claramente descartada la existencia de la infracción penal para que el proceso deba continuar, sin perjuicio del posterior juicio completo sobre la fundabilidad de la acusación que...

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