AAP Madrid 161/2010, 8 de Marzo de 2010
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2010:3028A |
Número de Recurso | 161/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 161/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACION: 161/2010 RT
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 20 MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P.A. 3176/2009
AUTO Nº 161/2010
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. ROSA E. REBOLLO HIDALGO
Dª. ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diez
El Juzgado de Instrucción 20 de Madrid, en mérito a sus Diligencias Previas 3176/09, decretó la prisión provisional de Martin .
La letrado doña María del Mar Cano Pico, en defensa de Martin y por escrito presentado el 12-1-2010, interesó la libertad del mismo. Siéndole denegada por auto de 5-2-2010, contra el que dicha defensa planteó recurso de apelación, para cuya resolución se elevaron los oportunos testimonios a esta Audiencia Provincial, en donde tuvieron entrada el 5-3-2010 .
Es ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Se reiteran y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida. El recurso debe ser rechazado. Para decretar la medida de prisión provisional, han de concurrir los requisitos establecidos en los arts. 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, que conste en la causa la existencia de un hecho delictivo, que este tenga señalada pena igual o superior a 2 años de prisión, que existan motivos para considerar responsable criminal a la persona contra la que se ha de dictar la medida, y que en comparecencia haya sido solicitada por alguna acusación. No puede imponerse esta medida restrictiva de la libertad como una pena anticipada, sino como una sujeción cautelar para asegurar la presencia del sujeto en el acto del juicio oral o para evitar que el inculpado por cualquier medio pueda desvirtuar la instrucción. Corresponde al Juez de Instrucción valorar las circunstancias personales que concurren en el afectado, la índole del delito cometido y cualquier condición que pueda afectar al proceso o a la presencia del encausado en el juicio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en reiteradas sentencias, entre otras la de 20 de marzo de 2001, Bouchet v. Francia (requete 33591/96 ), ha establecido que: "incumbe a las autoridades judiciales nacionales fijar un límite razonable a la situación de prisión preventiva de cualquier persona encausada en un proceso penal de acuerdo con la presencia de un interés público suficiente que desaconseje la puesta en libertad del detenido. Si bien la concurrencia de tal interés constituye una condición sine qua non...
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