AAP Madrid 161/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2010:3028A
Número de Recurso161/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución161/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION: 161/2010 RT

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 20 MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P.A. 3176/2009

AUTO Nº 161/2010

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción 20 de Madrid, en mérito a sus Diligencias Previas 3176/09, decretó la prisión provisional de Martin .

SEGUNDO

La letrado doña María del Mar Cano Pico, en defensa de Martin y por escrito presentado el 12-1-2010, interesó la libertad del mismo. Siéndole denegada por auto de 5-2-2010, contra el que dicha defensa planteó recurso de apelación, para cuya resolución se elevaron los oportunos testimonios a esta Audiencia Provincial, en donde tuvieron entrada el 5-3-2010 .

Es ponente el ilustrísimo señor magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reiteran y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida. El recurso debe ser rechazado. Para decretar la medida de prisión provisional, han de concurrir los requisitos establecidos en los arts. 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, que conste en la causa la existencia de un hecho delictivo, que este tenga señalada pena igual o superior a 2 años de prisión, que existan motivos para considerar responsable criminal a la persona contra la que se ha de dictar la medida, y que en comparecencia haya sido solicitada por alguna acusación. No puede imponerse esta medida restrictiva de la libertad como una pena anticipada, sino como una sujeción cautelar para asegurar la presencia del sujeto en el acto del juicio oral o para evitar que el inculpado por cualquier medio pueda desvirtuar la instrucción. Corresponde al Juez de Instrucción valorar las circunstancias personales que concurren en el afectado, la índole del delito cometido y cualquier condición que pueda afectar al proceso o a la presencia del encausado en el juicio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en reiteradas sentencias, entre otras la de 20 de marzo de 2001, Bouchet v. Francia (requete 33591/96 ), ha establecido que: "incumbe a las autoridades judiciales nacionales fijar un límite razonable a la situación de prisión preventiva de cualquier persona encausada en un proceso penal de acuerdo con la presencia de un interés público suficiente que desaconseje la puesta en libertad del detenido. Si bien la concurrencia de tal interés constituye una condición sine qua non...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 406/2010, 14 de Octubre de 2010
    • España
    • 14 Octubre 2010
    ...en la presente sentencia, y, en segundo lugar, que la cuestión ha sido resuelta por la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Auto de fecha 8 de marzo del año 2010, resolución en la que se manifestaba claramente que el atestado de la Guardia Civil no es una diligencia de prueba,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR