AAP Madrid 50/2010, 30 de Marzo de 2010
Ponente | ANGEL GALGO PECO |
ECLI | ES:APM:2010:4807A |
Número de Recurso | 43/2010 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 50/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
AUTO: 00050/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28
C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27
Tfno.: 914931991/90/89/88 Fax: 91-4931996
N.I.G. 28000 1 7001121 /2010
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 43 /2010
t6
Rollo de apelación nº 43/2010
Materia: Cuestión de competencia.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid
Autos de origen: Incidente concursal 696/2009
A U T O Nº 50/2010
En Madrid, a 30 de marzo de 2010.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto, bajo el nº de rollo 43/2010, el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, y el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid.
El Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid dictó con fecha 5 de febrero de 2009, en sede del proceso nº 838/2007, auto cuya parte dispositiva establece: "Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de 1ª Instancia para conocer de la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez Lobato, en nombre y representación de HAZ DE VENTAS, S.L., frente a MIRKAN CLIMATIZACIÓN, S.L., al resultar competente el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de los de Madrid.", remitiendo a continuación a este último las actuaciones. SEGUNDO.- Con fecha 22 de julio de 2009, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva establece: "Se acuerda la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento del presente incidente concursal 696/09 remitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid . Remítanse las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid sección 28 para la resolución del conflicto negativo de competencia.".
Recibidas las actuaciones se procedió a formar el presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó el 25 de marzo de 2010.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Galgo Peco, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la negativa del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid y del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de esta capital a conocer de la demanda presentada ante el primero, al entender este que los autos que en él se tramitaban debían acumularse al expediente concursal de la mercantil demandada que se seguían en el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, y considerar este que carecía de competencia objetiva para entender de la meritada demanda, se ha planteado una cuestión negativa de competencia, que conforme al artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha de ser resuelta por esta Audiencia Provincial en cuanto órgano inmediato...
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