AAP Madrid 231/2010, 15 de Marzo de 2010
Ponente | MODESTA MARIA MEDINA HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2010:5814A |
Número de Recurso | 143/2010 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 231/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
AUTO: 00231/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 143/10 RT
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 53 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO 8/2009
A U T O nº 231/10
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª
D. FRANCISCO FERRER PUJOL
Dª MARTA PEREIRA PENEDO
Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)
En Madrid a quince de marzo de 2010.
Por el Procurador Dª José Fernando Lozano Moreno, en nombre y representación del procesado D. Abilio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 21 de diciembre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid en el Sumario 8/2009 por el que se procesaba entre otros y por diversos delitos al recurrente, en base a las alegaciones que hacía.
El recurso de reforma resuelto en auto de fecha 16 de febrero de 2010, fue desestimado en cuanto a las peticiones del recurrente y estimado en parte el formulado por la representación procesal del también procesado D. Darío .
Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiéndose impugnado por el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Formado el correspondiente testimonio, se remitió a esta Audiencia Provincial, formándose el Rollo al que correspondió el núm. 143/10 RT, habiéndose señalado y celebrado vista a la que comparecieron los Letrados de los procesados recurrentes y el Ministerio Fiscal. Terminada que fue la vista, se procedió a la deliberación, votación y fallo.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.
Como ya se señaló en el auto dictado por esta Sala en igual fecha, con número 230/2010
, el auto objeto de recurso acordó el procesamiento, entre otros imputados, del recurrente D. Abilio, por un presunto delito de receptación; un presunto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y por un presunto delito de depósito de armas. En dicha resolución se ratificó la situación de prisión provisional que viene sufriendo.
En el escrito de recurso se alega por la defensa de ausencia de indicios contra su defendido, quien ni siquiera fue detenido en Madrid, solicitando la revocación de la resolución recurrida y, en cualquier caso, su libertad provisional en atención a la situación personal y de arraigo en nuestro país, alegando asimismo la discriminación con otros procesados que con idéntica imputación se encuentran en libertad provisional.
El auto de procesamiento regulado en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone un acto procesal del Juzgado de Instrucción consistente en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra del quien el sumario resulta algún indicio racional de criminalidad, como probable partícipe del hecho punible por el que se procede y que le constituye en estado de procesado con las garantías inherentes a dicha posición. Se trata pues de una decisión interina o provisional por la que se declara a una persona concreta como formalmente acusada, y que representa, al ser requisito previo e indispensable de acusación, una medida protectora del imputado, evitando así que la voluntad de quien acusa sea requisito suficiente para abrir juicio oral, que en sí mismo es ya un importante gravamen para la persona afectada (STS.25-6-90 ).
Es necesario pues para adoptar dicha resolución: a) la presencia de unos hechos o datos básicos; b) que sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta; y c) que resulte calificado como criminal o delictiva..."; criterio éste que recoge el Tribunal Supremo en STS de 21-11-2002 cuando afirma que el auto de procesamiento es un acto de imputación formal que debe ser notificado personalmente al interesado para que conozca los términos concretos de la acción delictiva que se le achaca, o como señala la STS de 10-7-2002, el auto de procesamiento es "...una resolución que contiene una imputación formal exteriorizador de un juicio de probabilidad sobre la posible comisión de un delito determinado y la implicación que en él tenga el procesado".
De lo anterior se desprende que el relato de hechos, y la subsunción de dichos hechos realizada en el Auto de procesamiento no vincula en absoluto a las partes acusadoras en sus...
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