AAP Madrid 140/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2010:6685A
Número de Recurso712/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

C/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo : 712/2009 RT

Diligencias Previas nº 5766/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID.

PONENTE: Josefina Molina Marín

AUTO Nº 140/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección Cuarta

MAGISTRADOS.

D. Juan José López Ortega

D. Mario Pestana Pérez.

Dª. Josefina Molina Marín

===================================

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado dictó auto el 10.08.09 por el que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a las partes en la Jurisdicción Civil.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de la querellante, Dª Fátima, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por auto de

14.10.09, y admitiéndose a trámite el segundo, dándose los traslados necesarios, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del imputado, y se remite a esta Sala las actuaciones para dictar la presente resolución, donde se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron para ponencia, acordándose su deliberación, votación y fallo, cuando por turno corresponda, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Josefina Molina Marín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente vuelve a reiterar los motivos en los que fundamentó el previo recurso de reforma, a saber, que el instructor elimina de la conducta del querellado el requisito de la voluntad obstativa al cumplimiento de su obligación de contribuir económicamente a los alimentos de su hijo menor, por el hecho de venir realizando pagos parciales -aún con posibilidad económica de abonar la totalidad- de la cantidad total a la que viene obligado, señalando diferentes sentencias de las Audiencias Provinciales relativas a que el dolo del delito de impago de pensiones no precisa una voluntad definitiva de no pagar, sino que basta para su consumación el retraso injustificado o malicioso dentro de los límites legales.

El recurso no puede prosperar.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 13 de febrero de 2001, ha establecido que: "El delito del artículo 227.1 del Código Penal se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales: A) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación; B) La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos; conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por serlo de mera actividad sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya es inherente a la falta misma de percepción de la prestación establecida; C) La necesaria culpabilidad del sujeto dentro de los inexcusables principios culpabilísticos del artículo 5 del Código Penal 1995/16398, con la concurrencia, en este caso de omisión dolosa (artículo 12 del Código Penal ), del conocimiento de la obligación de pagar y de la voluntariedad en el impago; voluntariedad que resulta inexistente en los casos de imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida.

Delimitados los requisitos propios del delito de abandono de familia contemplado en el art 227 CP, no cabe duda de que estos elementos que la configuran son susceptibles de valoración judicial al objeto de discernir sobre su concurrencia en la conducta que se imputa; es decir, el mero impago de la prestación...

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