AAP Tarragona 135/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS
ECLIES:APT:2010:224A
Número de Recurso895/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución135/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 895/2009 -EV

PREVIAS Nº 56/2009

JUZGADO: Juzgado Instrucción 2 El Vendrell

Apelante: "Asociación de Propietarios y Usuarios Can Gordei"

Letrado: Félix Gallego Uguet,- Procurador: Yxart Montañés

A U T O núm. 135/2010

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

Mª Teresa Vicedo Segura

Mª Ángeles Barcenilla Visús

En Tarragona, a quince de marzo de dos mil diez

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por la representación procesal de la "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y USUARIOS CAN GORDEI", se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de El Vendrell en las Diligencias Previas núm. 56/2009 . El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.

Ha sido Ponente, la Magistrada Doña Mª Ángeles Barcenilla Visús

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto dictado el día 20 de febrero de 2009 por el Juzgado de Instrucción número Dos de El Vendrell, desestimó el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución que decretó el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones, con reserva de acciones civiles a la denunciante. Frente a dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la denunciante "Asociación de propietarios y usuarios Can Gordei", que funda en primer término su recurso en el hecho de que el juez instructor no haya valorado correctamente los documentos acompañados con el escrito de denuncia, cuyo objeto era precisamente que la entidad denunciada se atribuía carácter público para obligar a los vecinos a permanecer en la misma.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto, interesando la continuación de la tramitación de las diligencias al estimar precipitado el sobreseimiento acordado.

Pues bien y con carácter previo a resolver sobre la cuestión sometida a la decisión de la Sala, es preciso poner de manifiesto que los presentes autos se iniciaron por delito perseguible de oficio, mediante la correspondiente denuncia formulada por la Asociación de Propietarios y Usuarios de Can Gordei y suscrita por Nicanor y por Prudencio, sin que en ningún momento se hayan personado en la causa, ni la persona jurídica que en el encabezamiento del escrito de denuncia figura como denunciante, ni las personas físicas que suscriben la misma, quienes ningún interés directo afirman ostentar como perjudicados por los delitos denunciados.

Ello nos lleva a considerar, que tanto la asociación denunciante como los firmantes de la denuncia, carecen de legitimación para el ejercicio de acusación particular por los hechos denunciados, relativos a presuntos delitos de falsedad y coacciones, salvo con el cumplimiento...

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