AAP Tarragona 22/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2010:266A
Número de Recurso481/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución22/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 481/09

EJEC. TÍT. JUDIC. NUM. 783/2008

REUS NUM. SEIS

Procurador MERCE PALLACH OLIVE

Letrado LLUIS AGUSTENCH ISERN

Apelante Adriano

Procurador MARGARITA YXART MONTAÑES Letrado YVONNE FIGUERAS TALARN

Apelada Diana

A U T O num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a once de marzo de dos mil diez. Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación Rollo nº 481/09 interpuesto por Adriano representado por la Procuradora Sra. Pallach Olivé y defendido por el Letrado Sr. Agustench siendo parte apelada Diana representada por la Procuradora Srra. Yxart Montañés y defendida por la Letrada Sra. Figueras contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus de fecha 4 mayo 2009. H E C H O S

PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de hecho del auto recurrido, cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO que no habiendo dado cumplimiento la parte ejecutada a loa prestación específica de hacer, siendo la misma personalísima y de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante se acuerda que siga adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida, que se valora en 32.355,97 euros, así como la imposición de una multa única a la parte ejecutada que se cuantifica en 1000 euros".

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación solicitando que se tramite la ejecución como una condena no personalísima.

Admitido se dió traslado a la parte apelada que se opuso al recurso.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente ejecución es la cláusula del convenio que obliga a la cancelación de dos préstamos, uno hipotecario y otro personal, centrándose la controversia en la calificación de la obligación como "hacer personalísimo" a los efectos de aplicación de los trámites previstos en el artículo 706 L.E.C . o bien en el art. 709 L.E.C.

La obligación consistente en pago de un préstamo para su amortización y cancelación consistente fundamentalmente en la entrega de una cantidad de dinero a un...

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