AAP Tarragona 22/2010, 11 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2010:266A |
Número de Recurso | 481/2009 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 22/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 481/09
EJEC. TÍT. JUDIC. NUM. 783/2008
REUS NUM. SEIS
Procurador MERCE PALLACH OLIVE
Letrado LLUIS AGUSTENCH ISERN
Apelante Adriano
Procurador MARGARITA YXART MONTAÑES Letrado YVONNE FIGUERAS TALARN
Apelada Diana
A U T O num.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a once de marzo de dos mil diez. Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación Rollo nº 481/09 interpuesto por Adriano representado por la Procuradora Sra. Pallach Olivé y defendido por el Letrado Sr. Agustench siendo parte apelada Diana representada por la Procuradora Srra. Yxart Montañés y defendida por la Letrada Sra. Figueras contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Reus de fecha 4 mayo 2009. H E C H O S
SE ACEPTAN los Antecedentes de hecho del auto recurrido, cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO que no habiendo dado cumplimiento la parte ejecutada a loa prestación específica de hacer, siendo la misma personalísima y de conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante se acuerda que siga adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida, que se valora en 32.355,97 euros, así como la imposición de una multa única a la parte ejecutada que se cuantifica en 1000 euros".
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación solicitando que se tramite la ejecución como una condena no personalísima.
Admitido se dió traslado a la parte apelada que se opuso al recurso.
Recibido el procedimiento en esta audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación con el resultado que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
El objeto de la presente ejecución es la cláusula del convenio que obliga a la cancelación de dos préstamos, uno hipotecario y otro personal, centrándose la controversia en la calificación de la obligación como "hacer personalísimo" a los efectos de aplicación de los trámites previstos en el artículo 706 L.E.C . o bien en el art. 709 L.E.C.
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