AAP Barcelona 132/2010, 16 de Abril de 2010
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2010:2434A |
Número de Recurso | 186/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 11
Rollo 186/2010
AUTO num. 132
Ilmos./as. Sres./as.
Josep Maria Bachs Estany
Ramón Foncillas Sopena
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil diez
Se aceptan los hechos del auto dictado el 03/12/2009 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 3 Mollet del Vallès en el incidente dimanante de autos de nº 928/2009 promovidos por BANCO SANTANDER S.A. representado por el procurador/a D./Dª. VERONICA COSCULLUELA MARTINEZ-GALOFRE contra D./Dª. Eufrasia ; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: No admitir a trámite la presente solicitud inicial para conocer del proceso MONITORIO instada por la Procuradora Sra. MIREIA CARRERAS TRIOLA, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A., frente a Eufrasia en reclamación de 5.416,54 euros".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora se admitió el mismo. Emplazadas las partes se elevaron los autos originales a esta superioridad en donde seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día 14 de abril de dos mil diez.
VISTO siendo ponente el Iltmo Magistrado/a D/Dª.Ramón Foncillas Sopena
ÚNICO.- Nuestra postura en el tema de los intereses supuestamente abusivos en el ámbito del proceso monitorio, coincidente con la sostenida en la junta de magistrados de las Seciones Civiles de esta Audiencia Provincial, es la de que no se puede denegar la solicitud de requerimiento por tal motivo, siendo lo relevante que concurran los requisitos exigidos por la ley, de existencia de buena apariencia jurídica de una deuda líquida, vencida y exigible, a tenor de los documentos presentados, lo que concurre en el caso de autos. Los intereses moratorios han sido objeto de pacto expreso entre las partes y para que no operen es precisa la declaración judicial de nulidad, o más propiamente de moderación pues una censura sobre el tipo de interés pactado no determina que no se generen intereses sino que el tipo es excesivo y debe moderarse, lo cual resulta viable a través del juicio declarativo con efectiva y plena contradicción y amplitud de conocimiento, dando al acreedor la posibilidad de alegar y acreditar la...
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AAP Barcelona 300/2010, 29 de Noviembre de 2010
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