AAP Barcelona 130/2010, 20 de Abril de 2010
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2010:2559A |
Número de Recurso | 284/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 284/2009 B
A U T O nº 130/2010
Ilmos. Sres..
PRESIDENTE
JOAN CREMADES MORANT
MAGISTRADOS
M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
JAUME RODES FERRANDEZ
En Barcelona, a veinte de abril de dos mil diez
VISTOS ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 30 BARCELONA, dimanante de ejecución de títulos judiciales 273/2008 seguidos a instancia de Luis Pablo contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Por el Juzgado de Primera Instancia 30 Barcelona en autos de ejecución de títulos judiciales 273/2008 promovidos por Luis Pablo contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se dictó auto con fecha 10 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva dice:
"Estimando la oposición a la ejecución formulada por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado de Barcelona, en representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la ejecución despachada. Alcense los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose a la ejecutada a la situación anterior al despacho de la ejecución. Todo ello con imposición de costas a la parte ejecutante".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado. TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma . Sra. Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
Presentada demanda ejecutiva con fundamento en el título prevenido en el artículo 517.2.8º y despachada ejecución, el Consorcio de Compensación de Seguros alega su falta de legitimación pasiva (art. 559.1.1º LEC, carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda) argumentando que no consta la intervención causal de un vehículo desconocido, asimismo se opone a la ejecución con fundamento en la causa prevenida en el art. 556.3.1º (nulidad del título ejecutivo), al entender que el siniestro en el que se produjeron los daños personales cuya indemnización se reclama en la cuantía determinada en el título, se ocasionó por culpa exclusiva de la víctima, y subsidiariamente, invoca la causa prevenida en el núm. 3º del señalado art. 556.3, de concurrencia de culpas ya que entiende que cuanto menos la conducta imprudente del ejecutante concurrió en su causación, lo que debe comportar la equitativa moderación de la responsabilidad y, por último, y con idéntico carácter subsidiario, opone pluspetición, respecto de los intereses moratorios solicitados (art. 20 de la Ley del Contrato de Seguros ).
El Juzgado de 1ª Instancia dicta auto por el que, estimando la primera de las causas de oposición invocadas, deja sin efecto la ejecución despachada.
Frente a dicha resolución se alza la parte ejecutante por medio del presente recurso y la impugna alegando, en esencia, que el juzgador a incurrido en error en la apreciación de la prueba.
En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.
La resolución objeto de recurso ha de ser confirmada por sus propios fundamentos que este tribunal acepta y comparte, y que no han sido desvirtuados por las alegaciones de la recurrente.
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