AAP Barcelona 106/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2010:2690A
Número de Recurso435/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 435/2009

EJECUCIÓN TITULOS JUDICIALES 926/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 58 DE BARCELONA

AUTO Nº 106/2010

Ilmos. Sres.

Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.Presidente

Dª.Mª JOSE PÉREZ TORMO

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona a dieciseis de abril de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 16 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Barcelona en el Procedimiento de Tutela autos núm 916/2004 siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente:"Se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Tutela, Fundació Privada Catalana Tutelar de Discapacitats Psíquics contra la providencia de fecha trece de octubre pasado, manteniendo dicha resolución en todos sus pronunciamientos."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la Tutela Fundació Privada Catalana Tutelar de Discapacitats Psiquics, fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2010.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto recurrido en cuanto no se opongan a los del presente.

PRIMERO

La Tutela Fundació Catalana Tutelar de Discapacitats Psíquics de Barcelona solicita en base al trabajo, el patrimonio de la persona tutelada y que la retribución servirá para mejorar su atención y protección y la de otros tutelados sin medios, el porcentaje máximo del 20% de la diferencia de sus ingresos y gastos corrientes, aunque dejando en consideración del juzgador el porcentaje o importe a establecer .

Por providencia de 13 de octubre de 2008 se estima que la retribución como incremento patrimonial está vedada a las personar jurídicas, pudiendo solo cubrir los costes de la atención y cuidado del tutelado requiriendo a la Tutela para que complete los datos que se le solicitan, cuales son, el importe total de ingresos, el importe no subvencionado o cubierto, el número de personas bajo tutela y la parte de déficit que debe repercutirse por igual a cada una.

Por la Tutela se presenta recurso de reposición alegando en base a la jurisprudencia expuesta que la autoridad judicial que constituye la tutela puede fijar remuneración, sin que se excepcione de ello a las personas jurídicas o las fundaciones, y por lo tanto para la fijación se ha de atender que el patrimonio del tutelado permita tal retribución, el trabajo realizado y el valor y la rentabilidad de los bienes, interesando que con revocación del Auto recurrido se acuerde lo interesado por el escrito de 3 de octubre de 2008 .

Se presenta oposición por el...

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