AAP Barcelona 61/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2010:3218A
Número de Recurso506/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución61/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 506/2009-1ª

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 66/2008

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

AUTO núm.61/10

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a catorce de abril de dos mil diez.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación formulado por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, representada por el Procurador Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistida del Letrado Emilio A. García Silvero, contra el auto de fecha 21 de agosto de 2009 dictado en el procedimiento de concurso voluntario de TERRASSA FÚTBOL CLUB S.A.D., seguido con el nº 66/2008 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, siendo parte apelada la Administración Concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del siguiente tenor: "Que debía acordar y acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 30 de julio, que se confirma íntegramente".

El referido auto de 30 de julio de 2009 acordó en su parte dispositiva "rechazar la oposición de la Real Federación Española de Fútbol a la cesión de los derechos federativos que corresponden a la entidad TERRASSA F.C. S.A.D., debiendo garantizar que la adjudicataria TFC SPORTS S.L. o quien finalmente adquiera tales derechos conserva la misma posición deportiva de la concursada. A tal efecto requiérase a TFC SPORTS S.L. para que adopte la forma jurídica que le permita su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas y su participación en competiciones deportivas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la RFEF, que fue admitido a trámite, presentando la Administración Concursal escrito de oposición. TERCERO. Recibidos el testimonio de particulares que fue remitido a la Sala para resolver el recurso, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 24 de febrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motiva el recurso que resolvemos la negativa de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a reconocer o consentir la cesión de los "derechos federativos" que ostenta la concursada, TERRASSA CLUB DE FÚTBOL S.A.D. (sociedad anónima deportiva), en cuanto club deportivo adscrito a dicha Federación que participa en el Campeonato Nacional de Liga de Fútbol dentro de la categoría de Segunda División B, que fueron adjudicados a un tercero, TFC SPORTS S.L., en la fase de liquidación del concurso del referido club deportivo.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta los pronunciamientos del auto de 26 de junio de 2009 (tal como los transcribe la apelante), los antecedentes que exponen los autos de 30 de julio de 2009 (indirectamente recurrido) y de 21 de agosto siguiente (el directamente apelado), y las alegaciones de las partes (la citada apelante y la Administración Concursal) en el escrito de recurso y en el de oposición al mismo, el contexto en el que se desenvuelve la presente controversia puede resumirse de la siguiente manera:

  1. ) En el procedimiento de concurso del TERRASSA FÚTBOL CLUB S.A.D., tras ser aprobado el plan de liquidación, fue dictado un auto de fecha 26 de junio de 2009 por el que se acordaba (según se relata en el recurso de apelación interpuesto por la RFEF) "adjudicar los derechos federativos y demás elementos del activo de la concursada TERRASSA FÚTBOL CLUB S.A.D. a la entidad TFC SPORTS S.L., por la cantidad de 6.000 # y la obligación de la adjudicataria de atender todos los sueldos, salarios, primas y dietas pendientes de pago, en los términos de su oferta de fecha 12 de junio. La adjudicación queda condicionada al cumplimiento de la anterior obligación, que deberá acreditar ante este tribunal, y a la aprobación de la cesión de los derechos federativos por la Real Federación Española de Fútbol".

  2. ) El plan de liquidación (aprobado por auto de 28 de mayo de 2009 ) contemplaba la venta de los activos de la concursada, entre los que se encuentran los derechos federativos que confieren a dicho club deportivo el derecho a participar en el Campeonato Nacional de Liga de Fútbol dentro de la categoría de Segunda División B, en la correspondiente posición deportiva, por ser una entidad deportiva de acuerdo con los arts. 13 y 14 de la Ley 10/1990, del Deporte, y otros preceptos concordantes, por estar inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas e integrada en la Federación Catalana de Fútbol y en la RFEF, y por haber alcanzado esa categoría y correspondiente posición en el ámbito de la citada competición oficial por méritos deportivos propios.

  3. ) La liquidación patrimonial se materializó (así se deduce del testimonio de las actuaciones remitidas) en la venta de la "unidad productiva" explotada por y titularidad de la sociedad concursada, a favor de quien se consideró mejor postor, la entidad TFC SPORTS S.L., a quien fueron adjudicados (por el citado auto de 26 de junio de 2009 ) "los derechos federativos y demás elementos del activo de la concursada". Es decir, los bienes y derechos que componen su activo patrimonial, que incluyen esos "derechos federativos".

    Se trata, con esta adjudicación, efectuada en el marco de una liquidación concursal, de un traspaso de la titularidad de esos activos patrimoniales, en conjunto, a un tercero que pasa a ocupar la posición de adquirente/cesionario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la concursada, en particular, en lo que aquí interesa, del citado derecho o derechos federativos.

    No obstante, a tenor del auto de 26 de junio de 2009, la adjudicación se sujeta o somete a dos condiciones: a) el cumplimiento de "la obligación de la adjudicataria de atender todos los sueldos, salarios, primas y dietas pendientes de pago, en los términos de su oferta de fecha 12 de junio; y b) "a la aprobación de la cesión de los derechos federativos por la Real Federación Española de Fútbol".

    El posterior auto de 30 de julio de 2009 aclara que esta segunda "condición" se establece en garantía del adjudicatario. Con esta precisión del Juzgado se quiere dejar constancia (así debe entenderse a nuestro modo de ver) de que la causa jurídico- económica de la adjudicación o venta sólo cobra realidad si la cesión de los "derechos federativos" es eficaz o llega a adquirir eficacia frente a la RFEF, de tal modo que la adjudicataria-compradora pueda seguir ejercitando los derechos que otorga la adscripción a la RFEF y disfrutando de la misma posición jurídico-deportiva que en la competición oficial correspondiente disfrutaba el Terrassa Club de Fútbol. Ello refleja también la vocación tuitiva del Juez del concurso para que la solución liquidatoria alcanzada sea plenamente eficaz y satisfactoria para el adjudicatario (y, al fin, para el concurso), en los términos que éste se representó al formular su oferta y al ser aprobada judicialmente.

  4. ) La RFEF presentó un escrito, y otro posterior ampliatorio a instancia del Juzgado, manifestando que denegaba la autorización para la cesión de los derechos federativos a favor de la adjudicataria TFC SPORTS S.L., por los motivos que se reproducen en el recurso de apelación (de los que dejaremos constancia), en síntesis, porque la adjudicataria es una entidad mercantil que tiene vedada la posibilidad de incorporarse al Registro de Asociaciones Deportivas y, por ello, no puede tomar parte en competiciones deportivas oficiales.

  5. ) Frente a esta postura respondió el Juzgado Mercantil con un primer auto de 30 de julio de 2009, luego confirmado por el auto apelado de 21 de agosto del mismo año.

    En aquel primer auto, de 30 de julio de 2009, el Sr. Magistrado recordó que en ejecución del plan de liquidación aprobado se acordó adjudicar la unidad productiva de la concursada a la entidad TFC SPORTS S.L., condicionada al pago de todo el pasivo laboral y a que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) aprobara la cesión de los derechos federativos. Esta última condición, indica dicho auto, "obviamente se estableció en garantía del adjudicatario, por lo que no puede interpretarse en el sentido de que la RFEF ostenta la facultad discrecional de decidir si aprueba o no la cesión de los derechos federativos de TERRASSA F.C. S.A.D.". Añade que "Corresponde, en definitiva, a este Juzgado, que tiene competencia plena para la liquidación del patrimonio de la concursada y que extiende su jurisdicción a todas las cuestiones prejudiciales administrativas directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal (artículo 9 de la Ley Concursal )".

    Rechaza seguidamente los argumentos ofrecidos por la RFEF para no aprobar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Salamanca 371/2013, 13 de Noviembre de 2013
    • España
    • 13 Noviembre 2013
    ...de la Ley Concursal. Es cierto que, como han señalado ciertas resoluciones judiciales desde el orden civil (por ejemplo, AAP Barcelona Secc. 15ª de 14 de abril de 2010, dictado en el seno del concurso del Terrasa FC, o SAP Madrid Secc. 28ª de 24 de julio de 2006 ), la RFEF es una entidad as......
  • AAP Murcia 74/2016, 17 de Marzo de 2016
    • España
    • 17 Marzo 2016
    ...actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública ( Art. 30.2 y 33.1 de la Ley 10/1990, y AAP Barcelona, sección 15, de 14 de abril de 2010). Consecuentemente, en ese ámbito, sus decisiones y disposiciones tienen carácter administrativo, siendo controlados judicialm......
1 artículos doctrinales
  • El concurso y las sociedades anónimas deportivas
    • España
    • La reforma de la Ley Concursal analizada por especialistas
    • 1 Enero 2012
    ...los Tribunales, a lo largo de sus resoluciones (la Sentencia del TSJ de Castilla y León de 27 de junio de 2005, el auto de la AP Barcelona Secc. 15ª de 14 de abril de 2010, dictado en el seno del concurso del Terrasa FC, o la sentencia de la AP Madrid Secc. 28ª de 24 de julio de 2006) , han......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR