AAP Guadalajara 124/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2010:155A
Número de Recurso126/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00124/2010

Rollo: Apelación Autos 126/2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: PIEZA DE SITUACION PERSONAL nº 1481/2010

RECURRENTE: Jenaro

Letrado/a: Juan Manuel Cuenca Pedrosa

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª. Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

A U T O Nº 124/10

En Guadalajara, a treinta de abril de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 26 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Jenaro, pro tres presuntos delitos de robo con violencia previsto y penado en el art. 242 del Código Penal ".

SEGUNDO

Por la representación letrada de Jenaro, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2010 se dicta en las presentes actuaciones auto de prisión provisional de don Jenaro por la presunta comisión de tres delitos de robo con violencia del art. 242 CP . Dicho auto fue objeto de recurso de reforma y subsidiario de apelación, recurso de reforma que fue desestimado por auto de 13 de abril de 2010 que abre en consecuencia el trámite del recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario. Considera el recurrente que la interpretación del art. 503 LECr, ha de ser restrictiva, siendo de aplicación el art. 528 de la misma ley que impone no demorar la puesta en libertad de los imputados, imputando también a la resolución falta de motivación, conforme a lo dispuesto en los arts. 120 y 24 de la Constitución, lo que considera ha supuesto vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse explicitado mínimamente el criterio seguido para la adopción de la medida; solicitando en definitiva se revoque la resolución recurrida y se acuerde la libertad, dejando sin efecto la medida de prisión provisional. La Juez, y sin perjuicio de la ulterior calificación jurídica que pueda efectuarse de los hechos, entiende la posible comisión de tres delitos de robo con violencia de los arts. 237 y 242 CP, existiendo en la causa indicios racionales suficientes para entender la autoría del acusado, y es por ello y entendiendo que en su caso concreto concurre riesgo de fuga, dada la gravedad de las penas que llevan aparejados dichos delitos y la ausencia de arraigo del acusado en este país, riesgo de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de pruebas, dada la relación existente entre el recurrente y los restantes partícipes de los ilícitos, y riesgo de reiteración delictiva dada la peligrosidad y violencia en su actuar, considera conveniente, fundamentalmente para asegurar la presencia en el acto del juicio, la adopción y posterior mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada. El Ministerio Fiscal se opone a ambos recursos aunque calificando los hechos en trámite de alegaciones del recurso de apelación como constitutivos de dos delitos de robo con violencia y uno de lesiones.

SEGUNDO

El derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto derecho que en principio se satisface con una resolución sobre el fondo comprende según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional el derecho a la motivación de dicha decisión. Desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 1983 los pronunciamientos han sido reiterados en este sentido, de manera que la motivación de las resoluciones judiciales forma parte de esa tutela judicial efectiva y en consecuencia no sólo es una exigencia que se deriva del art. 120 de la Constitución sino también del...

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