AAP Madrid 1393/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2010:3727A
Número de Recurso166/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1393/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO : RT 166/2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1186/2008

AUTO NÚM. 1393/10

Ilmos Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

  1. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

Dª PAZ REDONDO GIL

En MADRID, a doce de abril de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En las DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1186/2008 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de COSLADA, se dictó auto con fecha 11 de mayo de 2009 por el que se acordó la continuación de las presentes diligencias previas en el marco procesal de procedimiento abreviado que se seguiría a Higinio por presunto delito de apropiación indebida.

SEGUNDO

Contra dicho auto por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y desestimado el primero por auto de 30 de Septiembre de 2009 se tuvo por interpuesto el segundo al que se dio trámite y al que se pone fin por medio del presente auto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal basa su recurso de 21 de Junio de 2009 en las siguientes causas:

  1. Falta de relación de los hechos punibles y de motivación del auto impugnado.

  2. Necesidad de aportar la hoja histórico penal del imputado.

  3. Necesidad de practicar cotejo de la firma dubitada que aparecen en el documento nº 5 de los aportados con la querella con un cuerpo de escritura indubitado.

SEGUNDO

Es cierto que el auto de 11.05.09 es excesivamente parco. Sin embargo ha de decirse que no produce indefensión alguna por las siguientes razones: A) Porque se refiere expresamente a los hechos denunciados que considera acreditados, lo que supone una suerte de relato por referencia.

  1. Porque sobre dichos hechos se tomó declaración al imputado a presencia de letrado (folios 803 a 808) con lo que no cabe hablar, si se produjera, de una acusación por sorpresa.

  2. Porque las omisiones del auto de 11.05.09 han sido salvadas claramente en el auto de 30.09.2009 (folios 1115 y ss., en especial Folio 1118 ).

TERCERO

En cuanto a las diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal debe decirse que éste puede solicitar aquellas que resulten indispensables para formular acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos (Art. 780-2 ), no es lo usual la solicitud de esas diligencias por vía de recurso, sino en un escrito "ad hoc", pero, como quiera que del artículo 780 de la L.E .Criminal se desprende que puede solicitar esas diligencias sin esperar la firmeza del auto, debe estudiarse si las solicitadas cumplen los requisitos establecidos en dicha norma para que deban ser practicadas.

CUARTO

A) Respecto del primer requisito esto es que el Ministerio Fiscal manifieste que es imposible formular acusación, se cumple en el escrito de 21.06.09 (folio 1080).

  1. Respecto del segundo requisito, esto es que el Ministerio Fiscal manifieste que...

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