AAP Madrid 109/2010, 13 de Abril de 2010
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2010:4294A |
Número de Recurso | 67/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 109/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00109/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 67/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a trece de abril de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 1494/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 67/2010, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES RUESMA S.A., siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo: Denegar la medida cautelar solicitada por Construcciones Ruesma S.A. contra la Cía. Latrium S.L., por no existir demanda previa o simultánea a la medida cautelar solicitada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos ante esta Sección, donde fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida.
Por la Juez "a quo" se ha dictado auto por el que se ha desestimado la medida cautelar solicitada por Construcciones Ruesma S.A., al considerar que la concreta medida que se solicita, de anotación preventiva de la demanda, exige que la demanda se haya interpuesto o que se promueva a la vez que la medida interesada.
Contra dicha resolución se ha alzado la parte promovente solicitando la revocación de la resolución recurrida para que se dicte otra por la que se acoja su pretensión dado que, según considera, es factible al amparo de lo dispuesto en el artículo 725 y 727.6º de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil .
Centrado en este único punto el objeto del recurso, el mismo debe ser rechazado por las razones que, seguidamente, pasaremos a exponer.
Es cierto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 60/2000, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que establece que el convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas, es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Barcelona 143/2023, 19 de Mayo de 2023
...podía solicitarse una anotación preventiva de una demanda principal si esta fuera inexistente o inadmitida a trámite", o el AAP de Madrid, sección 20, de 13-04-2010 (ROJ: AAP M 4294/2010 ): "esto sucederá siempre y cuando la medida cautelar interesada sea susceptible de ser adoptada en ese ......
-
AAP Tarragona 84/2012, 5 de Junio de 2012
...podía solicitarse una anotación preventiva de una demanda principal si esta fuera inexistente o inadmitida a trámite", o el AAP de Madrid, sección 20, de 13-04-2010 (ROJ: AAP M 4294/2010): "esto sucederá siempre y cuando la medida cautelar interesada sea susceptible de ser adoptada en ese m......