AAP Madrid 109/2010, 13 de Abril de 2010

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2010:4294A
Número de Recurso67/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución109/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00109/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 67/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a trece de abril de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 1494/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 67/2010, en los que aparece como parte apelante CONSTRUCCIONES RUESMA S.A., siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo: Denegar la medida cautelar solicitada por Construcciones Ruesma S.A. contra la Cía. Latrium S.L., por no existir demanda previa o simultánea a la medida cautelar solicitada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos ante esta Sección, donde fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado auto por el que se ha desestimado la medida cautelar solicitada por Construcciones Ruesma S.A., al considerar que la concreta medida que se solicita, de anotación preventiva de la demanda, exige que la demanda se haya interpuesto o que se promueva a la vez que la medida interesada.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte promovente solicitando la revocación de la resolución recurrida para que se dicte otra por la que se acoja su pretensión dado que, según considera, es factible al amparo de lo dispuesto en el artículo 725 y 727.6º de la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Centrado en este único punto el objeto del recurso, el mismo debe ser rechazado por las razones que, seguidamente, pasaremos a exponer.

Es cierto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 60/2000, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que establece que el convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas, es...

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