AAP Madrid 1536/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2010:5015A
Número de Recurso134/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1536/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: RT 134/10

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE MADRID

Proc. Origen: Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 2091/08

AUTO NUMERO 1536/10

Ilmos Magistrados.-D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

DÑA. PAZ REDONDO GIL

En Madrid a diecinueve de abril de 2010. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas-Procedimiento abreviado nº 2091/08 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid con fecha 2 de junio de 2009 se dictó auto por el que se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites ordenados en la L.E.Crm. para el Procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación procesal de Leopoldo se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación y desestimado que fue el primero por auto de fecha 23 de diciembre de 2009 se tuvo por interpuesto el segundo, al que se dio trámite y al que se pone fin por medio del presente auto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 779.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2002 de 24 de octubre, que resulta aplicable al caso de autos, establece que, practicadas las diligencias necesarias, si el Juez estimare que el hecho constituye delito comprendido en el artículo 757 de dicha Ley, seguirá el procedimiento ordenado en el Capitulo IV, Titulo II del Libro IV del mencionado Cuerpo legal, resolución esta, según tiene declarado el Tribunal Constitucional en Sentencia 186/1990 de 15 de noviembre, en virtud de la cual se determina, por un lado, la conclusión de la instrucción y, por otro, la prosecución del procedimiento abreviado en otra fase, la llamada fase intermedia o de preparación del juicio oral, y ello por no concurrir ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 779 de la L.E.Crm . que hacen imposible su continuación, realizando así una valoración jurídica al optar por alguna de las alternativas que establece dicho cuerpo legal. Dicho de otro modo, cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso, también rechaza (implícitamente) la procedencia de otras resoluciones que recoge el artículo 779 de la L.E.Crm . tantas veces mencionado, y de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones.

SEGUNDO

Debe decirse que el auto de continuación del Procedimiento Abreviado, no es el momento de la formalización de la imputación judicial. Tal y como señala la referida Sentencia del Tribunal Constitucional 186/1990, en el Procedimiento Abreviado, una vez que se ha prescindido del Auto de Procesamiento, la imputación judicial...

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