AAP Madrid 98/2010, 13 de Abril de 2010
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2010:5783A |
Número de Recurso | 817/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 98/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00098/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7013040 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 817 /2009
Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 517 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D.O.
De: BANCO HALIFAX HISPANIA S.A.U._
Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO
Contra:
Procurador:
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a trece de abril de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ejecución hipotecaria número 517/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe, seguido por Banco Halifax Hispania S.A.U. como apelado-demandante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Presentada demanda de ejecución hipotecaria por Banco Halifax Hispania S.A. contra D. Santos, Dª Milagrosa, D. Jose Manuel y D. Carlos Antonio, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getafe, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 22 de julio de 2009 denegando el despacho de ejecución solicitado; auto que ha sido recurrido en apelación por Banco Halifax Hispania S.A.
Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de abril de 2010 .
Banco Halifax Hispania S.A. presentó demanda de ejecución hipotecaria contra D. Santos, Dª Milagrosa, D. Jose Manuel y D. Carlos Antonio, reclamando 267.739,32 euros de principal,
7.040,24 euros de intereses ordinarios, 176,17 euros de intereses moratorios, 120 euros de comisiones y gastos, y 27.400 euros por intereses y costas de la ejecución, siendo la finca hipotecada objeto de ejecución la 14.675 del Registro de la Propiedad nº 2 de Getafe.
El título de ejecución era una primera copia de la escritura de préstamo y constitución de hipoteca otorgada el 30 de agosto de 2006 entre la ejecutante como prestamista y los ejecutados como prestatarios e hipotecantes; primera copia expedida el 4 de septiembre de 2006. A dicho documento se acompañaba un acta notarial de 21 de mayo de 2009 de fijación de saldo, que comprendía una certificación del saldo adeudado y cierre y liquidación de la cuenta.
El Juzgado, en el auto objeto de este recurso de apelación, denegó el despacho de ejecución, recurriendo la resolución en apelación la ejecutante Banco Halifax Hispania S.A.
El artículo 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comprendido en el Capítulo V del título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil dedicado a las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, dispone que a la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que la Ley exige para el despacho de ejecución, y el artículo 517.2.4º de la misma Ley establece que tendrán aparejada ejecución las escrituras públicas, con tal que sea primera copia, o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
Pero este artículo 517.2.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil hay que entenderlo modificado por el artículo 17 de la Ley Orgánica del Notariado de 28 de mayo de 1862, según redacción introducida por Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, aunque por un defecto de técnica legislativa no se llegó a modificar...
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