AAP Madrid 103/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2010:6309A
Número de Recurso136/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución103/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00103/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7002191 /2009

RECURSO DE APELACION 136 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 848 /2008 (incidente suspensión)

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: Jaime

Procurador: VÍCTOR GARCÍA MONTES

Contra: FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO

Procurador: LUIS POZAS OSSET

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

AUTO nº136

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a treinta de abril de dos mil diez . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 848/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Don Jaime, representado por el Procurador Sr. Víctor García Montes, y de otra, como demandada-apelada FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO, representada por el Procurador Sr. Luis Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha uno de septiembre de dos mil ocho, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima la cuestión de prejudicialidad penal planteada y se acuerda la SUSPENSIÓN de las actuaciones de este proceso, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.

  1. - Interésese del tribunal penal que esté conociendo de la causa, que comunique en su momento su terminación o paralización".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

En el juicio ordinario número 848/2008, tramitado el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Madrid, a instancias de don Jaime contra la Federación Española de Baloncesto (en adelante FEB) se dictó auto con fecha 1 de septiembre de 2008 donde en virtud del artículo 40. 2 de LEC se estima la cuestión de prejudicialidad penal y se acuerda la suspensión de las actuaciones, hasta que se acredite que el juicio criminal ha terminado o se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación. Resolución contra la que se alza en Apelación el demandante.

En el referido juicio, don Jaime, reclama a la FEB 14.000 # más los intereses legales desde la demanda, que fundamenta en el siguiente relato de hechos, de acuerdo con los documentos aportados:

Con fecha 10 junio 2007 el actor suscribió un contrato de trabajo con el Club Nuevo Basket Torrevieja, desarrollando la actividad de jugador de baloncesto en la liga LEB Bronce, durante la temporada 2007-2008, comprometiéndose el referido club a pagarle la cantidad de 18.000 # netos, en nueve mensualidades, efectuando la primera en el mes de septiembre.

El 6 diciembre de 2007 la junta directiva del club emite un comunicado reconociendo no estar al día en el pago con sus jugadores. El 14 de diciembre de 2007, se produce la retirada del club de la competición, ante la imposibilidad de reconducir la crítica situación financiera.

Hasta la fecha el club había abonado al actor la cantidad de 4000 #, por lo que se le adeudaban

14.000 #.

Según las bases de la competición y la normativa de la liga LEB, temporada 2007/2008, los clubes deberán depositar dos avales. Uno, en lo que interesa aquí, es el aval modelo N-1 para cubrir todos los conceptos enumerados en el apartado de constitución del aval, con excepción de los costes de arbitraje, desplazamiento y manutención arbitral, por un importe de 100.000 #. Aval este que sirve para cubrir, cuando fuera necesario, las deudas del club con los jugadores. Los avales serán devueltos a los clubes entre el 1 y el 15 junio 2008, siempre que no se ha producido ningún impago a jugadores... las...

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